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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acogió protección en contra de la Gobernación Provincial de Llanquihue por no otorgar formulario para iniciar solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiados a dos ciudadanos cubanos.

Máximo Tribunal señaló que el órgano administrativo no observó el cumplimiento de las formalidades requeridas para iniciar el procedimiento requerido por los recurrentes.

23 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y en su lugar acogió protección deducida en favor de dos ciudadanos cubanos en contra de la negativa de la Gobernación Provincial de Llanquihue a entregarles formularios para iniciar el procedimiento con el cual buscan que se les reconozca su calidad de refugiados.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que los recurrentes ingresaron el país de forma clandestina y que concurrieron hasta las oficinas del órgano denunciado, solicitando dar inicio al procedimiento contemplado en la Ley 20.430.

Añade la decisión de la Corte Suprema, que es menester cautelar la satisfacción íntegra de las formalidades establecidas en dicha normativa y, en especial, aquella prevista en el mismo artículo 37 ya transcrito, que exige, como único mecanismo para la formalización de la petición, completar el formulario proporcionado por la autoridad y que en este caso no le fue otorgado, remitiéndose la gobernación únicamente a derivar las solicitudes al departamento de extranjería a nivel nacional lo que constituye una discriminación arbitraria hacia los actores y debiendo acogerse el recurso.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 19.110-2019Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N° 919-2019.

 

 

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