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Primera Sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad presentada por doce carabineros que impugna norma de Ley que crea el INDH y que le otorga a dicha institución legitimación activa para querellarse respecto de torturas.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.

25 de diciembre de 2019

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 3, número 5, de la Ley 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.   
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, donde los doce carabineros requirentes son acusados por el delito de tortura, por hechos acaecidos en plaza Ñuñoa, el 21 de octubre del presente año.
Al efecto, cabe recordar que los carabineros requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que reconocer la legitimidad activa del INDH en el presente caso, implicaría una sobrerrepresentación de intereses, ya que la defensa, no solo debe protegerse de la querella interpuesta por la víctima, sino que también de la querella del INDH y de la acusación del Ministerio Público, todos quienes persiguen un interés distinto, afectando por tanto, el debido proceso.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8031-19.    

 

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