Segunda Sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que impediría a médico extranjero a ejercer su profesión en el sector privado.
La gestión pendiente incide en autos de protección, seguidos ante la Corte de Santiago.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso segundo del artículo 2 bis de la Ley N° 20.261.
La gestión pendiente incide en autos de protección, seguidos ante la Corte de Santiago, en los que la requirente interpuso ésta acción de protección en contra de la Superintendencia de Salud por del acto arbitrario consistente en haber restringido su ejercicio profesional de la medicina solo al sector público, en su certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que la ley establece que la certificación de la Conacem es autorización suficiente para trabajar en Chile como médico, por lo que no tiene sentido que luego se restrinja dicha autorización al sector público. En efecto, los médicos que hayan validado sus títulos por medio de otros mecanismos de validación, o que hayan estudiado en Chile, no tienen esa restricción, lo cual produce que se establezca un trato diferenciado respecto de ciertos médicos autorizados para ejercer en Chile, sin ninguna razón lógica que justifique tal distinción. Asimismo, considera vulnerada la libertad de trabajo y su protección, puesto que si se utiliza el precepto impugnado para resolver que la restricción a trabajar solo en el sector público es ajustada a derecho, entonces se le estará obstando a elegir libremente su trabajo, el cual podría preferir desempeñar en otro sector.
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