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En fallo unánime.

CS rebaja multa a empresa constructora por infracción a la ley del consumidor.

El máximo Tribunal rebajó la sanción de 350 UTM que fue establecida por la Corte de Apelaciones de Santiago.

30 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema fijó en 100 UTM la multa que deberá cancelar la empresa Constructora Santa Beatriz S.A. por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores en los contratos de compraventa de viviendas.
La sentencia afirma que el artículo 24, antes de ser modificado por la Ley N° 21.081, establecía la sanción genérica por infracción a la normativa de la ley en comento, consistente en una multa a beneficio fiscal de hasta 50 unidades tributarias mensuales, si no tuviere una sanción diferente.

La resolución agrega que la expresión ‘si la infracción no tuviere una sanción diferente’, no distingue respecto de si la otra eventual sanción es pecuniaria o jurídica y donde el legislador no distingue, no le es lícito al interprete distinguir.
A continuación, el fallo señala que tanto el artículo 16 como el 17 de la Ley N° 19.496, establecen como sanción jurídica la declaración de nulidad, desde que el primero indica en su enunciado que ‘no producirán efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que’ y el segundo en su frase final de su inciso primero ‘Las cláusulas que no cumplan con dichos requisitos no producirán efecto alguno respecto del consumidor lo que hace aplicable la parte final del’ inciso 1° del artículo 24 de la ley en referencia.

Añade que el sentenciador también da por vulnerado el artículo 3 letra b) de la Ley N° 19.496, lo que si bien se constata a propósito de un contrato que es declarado nulo, afecta también el deber de información que la norma consagra, por lo que a su respecto, es procedente aplicar la sanción prevista en el artículo 24, en la cantidad que la norma indica. Y lo mismo ocurre con la infracción constada al artículo 12 de la referida ley, la que es establecida por la sentenciadora de primera instancia a propósito de los incumplimientos que se tuvieron por acreditados en relación a la entrega de los inmuebles y de las escrituras de compraventa y pólizas de seguros.

Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de veintisiete de enero de dos mil diecisiete, que rola a fojas 1733 y siguientes, solo en cuanto por ella se aplicó una multa de 350 UTM a la parte demandada en razón de 50 UTM por cada una de las infracciones constadas a los artículos 3 letra b); 12, 16 letras a), c), e) y g) y 17 de la Ley de Protección al Consumidor y, se decide en su lugar, que Constructora Santa Beatriz S.A. es condenada a pagar una multa de 100 UTM por haber infringido los artículo 3 letra b) y 12 del mencionado cuerpo legal, es decir, 50 UTM por cada infracción.

En cuanto a la declaración de abusividad y nulidad de los párrafos quinto y sexto del contrato de Reserva de Vivienda; el párrafo segundo del punto 4.1, 4.2 y las cláusulas quinta a octava del contrato de Promesa de Compraventa; las cláusulas tercera y cuarta del contrato de Compraventa y Alzamiento; de las cláusulas segunda del Contrato de Promesa de Compraventa y sexta del Contrato de Compraventa -conforme fue decidido en los considerandos resolutivos trigésimo segundo y quincuagésimo, respectivamente- y demás decisiones de sus numerales I, II, IV, V, VII, VIII y IX, se confirma la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 144-2019

 

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