Diario Constitucional

Prescripción.

CGR determinó que acción de cobro de deuda a funcionario del ejército en razón de pago indebido de las asignaciones de máquina y de casa prescribe en el plazo de cinco años.

El ente contralor adujo que el pago erróneo de los referidos estipendios se habría generado en el mes de marzo de 2012, mientras que su cobro, acorde con la documentación tenida a la vista, se verificó el 21 de agosto de 2018, esto es, una vez vencido el anotado plazo de cinco años.

Por Redacción·31 de diciembre de 2019·2 min de lectura
CGR determinó que acción de cobro de deuda a funcionario del ejército en razón de pago indebido de las asignaciones de máquina y de casa prescribe en el plazo de cinco años.
Referencial

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un funcionario del Ejército, para solicitar que se declare prescrita la acción de cobro de la deuda que mantiene con esa entidad, en razón de remuneraciones que se le pagaron indebidamente por concepto de las asignaciones de máquina y de casa.

Al respecto, el ente contralor indicó que el artículo 185, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece, en lo pertinente, que gozarán de la asignación de máquina, los empleados que en razón del desarrollo de sus funciones deban operar un computador. Luego, el artículo 185, letra f), del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, señala, en lo que importa, que los empleados de planta y el de reserva llamado al servicio activo, casado, y el soltero o viudo que tenga cargas familiares legalmente reconocidas, recibirán mientras no ocupen casa fiscal o proporcionada por el Fisco, la asignación de casa.

Enseguida, el ente fiscalizador expuso que con arreglo a lo expresado en el dictamen N° 55.663, de 2010 y en el oficio N° 14.488, de 2018, de este origen, que si bien no existe disposición expresa que determine la época desde la cual corresponde ejecutar descuentos por remuneraciones percibidas en exceso, estos pueden realizarse en cualquier momento, respetando, por cierto, el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil.

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