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El empleador no había pagado las cotizaciones previsionales

CS acoge unificación de jurisprudencia y aplica sanción de nulidad de despido de trabajador

El máximo Tribunal estableció que la sentencia impugnada erró al no aplicar la sanción.

31 de diciembre de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y declaró procedente la sanción de nulidad de despido de trabajador.

La sentencia sostiene que es palmario, a juicio del tribunal, que existen disímiles interpretaciones sobre la procedencia y aplicación de la sanción de nulidad del despido que contempla el artículo 162 del Código del Trabajo, en el caso en que el empleador omitió efectuar el entero de las cotizaciones previsionales respecto de las diferencias de remuneraciones adeudadas, obligación cuya existencia fue establecida en la sentencia del grado, verificándose, por lo tanto, la hipótesis establecida por el legislador en el artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conduce a emitir un pronunciamiento al respecto y proceder a uniformar la jurisprudencia en el sentido correcto.

La resolución agrega que la recta exégesis en la materia, como ya lo ha resuelto esta Corte, es afirmar la procedencia de la sanción de nulidad del despido por el sólo evento de acreditarse la falta total o parcial del pago de las cotizaciones pertinentes, sin ser relevante otro elemento, pues la naturaleza imponible de los haberes que deben ser considerados para los efectos del entero de las obligaciones previsionales y de salud, los determina la ley y ésta se presume por todos conocida, conforme lo dispone el artículo 8° del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos y al no cumplir con esta exigencia se hace acreedor de la sanción establecida en el artículo 162, incisos 5°, 6° y 7°, del Código del Trabajo.

Añade que en estas condiciones, yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Valparaíso al concluir que no es aplicable la sanción de la nulidad del despido por tratarse los capítulos impagos de diferencias provenientes de un error de cálculo, pues, acreditado el presupuesto fáctico contemplado en el artículo 162 del Código del Trabajo, corresponde su aplicación, desde que fluye de los hechos establecidos en el fallo de instancia que el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 5° de dicha norma, esto es, efectuar el entero de las cotizaciones pertinentes del trabajador, no eximiéndose de dicha carga, por el hecho de no haber retenido, o haberse omitido parcialmente su entero debido a una deficiencia en su cálculo.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Silva Cancino, quien estuvo por no dictar sentencia de reemplazo, según lo razonado en su disidencia consignada en el fallo unificación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 17884-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 2458 – 2018

 

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