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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección en contra de Banco Estado frente a negativa de restituir fondos sustraídos mediante fraude telefónico por actos voluntarios de clienta.

Corte de Santiago estimó que en la especie no existe un derecho indubitado.

1 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó protección deducida en contra de Banco Estado por parte de una clienta que sufrió la sustracción de sus fondos producto de un fraude telefónico y a quien la entidad financiera le cerró su cuenta corriente.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que de los antecedentes que obran en la causa se desprende que la recurrente reconoce la existencia de un llamado telefónico en el cual una persona de sexo masculino se identificó como funcionario del Servicio Nacional del Consumidor, indicándole que debían depositarle dinero en su cuenta producto de una compensación por una demanda colectiva.
Agrega la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en ese sentido al facilitar sus datos personales a una persona desconocida, existiría duda respecto a la vulneración de su derecho de propiedad por cuanto facilitó a un tercero tal información y que producto de ello se constituyó en mora que motivó a la entidad recurrida a cerrar sus productos. Añade la decisión de la Corte que la controversia suscitada por la actora escapa de los fines de la acción cautelar de protección, debiendo ser desestimada.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 29.827-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 64363-2019.

 

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