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Primera Sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas del CPC que afectarían igualdad ante la ley y debido proceso.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de medida prejudicial precautoria, seguido ante el Juzgado de Letras de Casablanca.

1 de enero de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, una frase del artículo 281 inciso primero, e inciso segundo, y el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil.
La frase impugnada establece, lo siguiente: “…nombrados por el mismo tribunal…”. Por su parte, el segundo inciso sostiene que “Para la ejecución de estas medidas se dará previamente conocimiento a la persona a quien se trata de demandar, si se encuentra en el lugar del asiento del tribunal que las decreta, a donde deban ejecutarse. En los demás casos se procederá con intervención del defensor de ausentes”. Finalmente, la última disposición impugnada indica que “Las diligencias expresadas en este Título pueden decretarse sin audiencia de la persona contra quien se piden, salvo los casis en que expresamente se exige su intervención”.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de medida prejudicial precautoria, seguido ante el Juzgado de Letras de Casablanca, en los que la Sociedad requirente demandó a una Constructora, que opuso incidente de nulidad de los actos jurídico procesales, en subsidio reposición de la resolución que acogió la medida prejudicial y en subsidio de éstas últimas se opone a la misma.
La sociedad requirente estima que las normas impugnadas vulnerarían el debido proceso y la igualdad ante la ley, toda vez que discriminan entre el futuro demandado y el demandado propiamente tal en el caso de la designación de peritos como prueba, ya que en el caso del demandado propiamente tal, le permite designar, oponerse y recurrir, mientras que en el caso del futuro demandado no se le reconoce ningún derecho, ni siquiera al contradictorio, siendo solo notificado para efectos de tomar conocimiento de la medida. Además, la notificación de la medida se puede realizar a través del Defensor de Ausentes aun cuando su paradero sea conocido de las partes, y se encuentre en el Territorio de la República, pero fuera del asiento del tribual, lo que implica que el conocimiento de la medida dependerá de este hecho, cuestión que en el caso del demandado propiamente tal no ocurre.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7951-19.    

 

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* Impugnan ante el TC norma del CPC que permitiría a demandado invocar la excepción de cosa juzgada que incidiría en juicio por demanda de nulidad absoluta de un contrato de compraventa…

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