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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multa a empresa sanitaria por cortes de agua no programados.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la reclamación deducida por la sanitaria.

3 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa de 346 UTM aplicada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios a la Empresa Sanitaria del Bío Bío (Essbio), por los múltiples cortes de agua no programados, registrados en la Octava Región durante el primer semestre 2014.
La sentencia de primera instancia sostiene que la reclamante señala que la Superintendencia no consideró los informes de ESSBIO relativos a los planes de desarrollo y reparaciones vinculados en todos los cuarteles y localidades, indicando específicamente en qué consistieron, arguyendo la ‘falta de identificación de los cuarteles'.
La resolución ratificada agrega que de acuerdo a los antecedentes acompañados en el expediente administrativo original, aparece que, efectivamente, ESSBIO dio cuenta de los planes de desarrollo por cuartel. Ahora bien, en la Resolución Exenta N° 1916/2016, la Superintendencia critica que no se hayan detallado las obras ni los cuarteles beneficiados, así como tampoco el periodo de ejecución de las mismas. Sin perjuicio de ello, estima que sólo respecto de dos cuarteles de Talcahuano era posible estimar los descargos.
A continuación, la resolución indica que al tiempo de fallar el recurso de reposición administrativo, la Superintendencia se hizo cargo de los antecedentes acompañados por ESSBIO los que analizó de forma particular, estimando que solo se adjuntaron antecedentes de la ‘adjudicación del Diseño de Ingeniería de detalle y reemplazo y reposición de redes de agua potable, Región del Bío Bío' para las localidades que allí indica. Refiriendo que, durante 2015, 98 cuarteles han seguido presentando deficiencias y a 2016, 49 habían sido multados anteriormente.
Añade que los reproches formulados por la Superintendencia son atendibles de conformidad al mérito del expediente administrativo, pues si se lee la carta SGRM 047/15 emitida por ESSBIO por medio de su abogado, se aprecian diversos cuarteles, en relación a los cuales, en su mayoría, se ‘ejecutarán' obras de solución a sus cortes, en otros se ‘definirán' las obras de desarrollo a efectuar, y en otros se indica que cuenta con obras en ‘plan de desarrollo'", añade la resolución.
Por último, concluye que de este modo, no consta que, efectivamente, se hayan realizado las obras de desarrollo, ni mucho menos sus características ni el término en que las mismas fueron efectuadas. Así, no aparece que la Administración haya violado el principio de incentivo al cumplimiento, pues en relación aquellos cuarteles en que sí se verificaron fehacientemente las obras de desarrollo, se acogieron los descargos y reposición planteada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 7.600 -2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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