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En fallo dividido.

Corte de Apelaciones de Santiago rechaza demanda de sindicato de trabajadores de banco de multitienda.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte reclamante en contra la sentencia pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

3 de enero de 2020

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Banco Ripley S.A. por calificación de servicios mínimos.

La sentencia sostiene que de estimarse procedente la primera causal de nulidad invocada, tal como se ha resuelto sostenidamente, la parte que pretenda una revisión de ese tipo debe satisfacer el imperativo de demostrar la vulneración de las reglas de la lógica que acusa infringidas, la cual tiene que se manifiesta, por expresa exigencia de la ley. Para ello, resulta indispensable que identifique o señale las reglas alteradas; que explique cómo y por qué se habrían vulnerado en el caso; qué pruebas y cuales hechos específicos estarían comprometidos en esa supuesta vulneración y, en fin, de qué manera podría alterarse la decisión adoptada en la instancia respectiva, lo que no acontece en autos.

La resolución agrega que lo anterior no se ha cumplido, ya que el recurrente denuncia la transgresión de los principios de la lógica y máximas de la experiencia. Sin embargo, no individualiza cuáles reglas de la lógica se vulneraron, así como tampoco explica la manera cómo se habrían infringido las máximas de la experiencia, en la tarea de apreciar las evidencias. Tampoco se indicó qué máxima de la experiencia se habría violentado. Se limita a acusar que la sentencia no respetó las reglas de la sana crítica, pero sin ahondar sobre dicho particular.

A continuación, el fallo señala que a mayor abundamiento, cabe indicar que la sentencia, en el considerando quinto, efectúa un análisis razonado que lo lleva a tomar la decisión, análisis que hace estableciendo en primer lugar, y como base de su decisión, que debe estarse a lo que el organismo técnico -Dirección del Trabajo- al cual se ha entregado el conocimiento y resolución de estos servicios mínimos determine, y luego alude al razonamiento que controvierte la recurrente, relacionado con la constatación del hecho que el Banco Ripley no tiene cuentas corrientes aludiendo a un criterio de público conocimiento, para inferir que entrega servicios a población que probablemente esté impedida de acceso a la banca formal. Ergo, el asunto, por lo expresado, se encuentra correctamente abordado y desarrollado por el fallo impugnado, así como atinadamente resuelto por éste.

Añade el fallo que sobre el particular, hay que señalar que cuando se acusa a una sentencia de errado entendimiento de determinada regla legal, se admite que la disposición en cuestión, en la especie, el citado artículo 359, es susceptible de diversas interpretaciones, y si la sentencia que resuelve el asunto sometido a la consideración del tribunal, opta por un criterio de varios, esta Corte no tiene ninguna razón para pensar que la propuesta interpretativa del recurrente pueda ser superior a la del tribunal.

Concluye que no puede haber error de derecho cuando el tribunal efectúa una interpretación que no agrada a una de las partes, pues entonces es muy fácil entender que, si opta por la interpretación que propugna quien recurre, será la otra parte la que se sentirá agraviada. De esta manera, si la interpretación de la ley se acomoda a la recta razón y a un correcto entendimiento, aun cuando esta Corte pudiere tener un criterio diferente no podría, por esa sola razón, estimar errado el criterio del juez del grado, ya que el recurso de nulidad no es uno jerárquico, donde impere la forma de pensar del tribunal de más alto rango. A través de la causal en examen, se ha de estudiar si la acusación formulada en el libelo recursivo, en el caso específico, por errada interpretación legal, es efectiva o no, y bajo tal premisa, esta Corte concluye que la interpretación que ha hecho el juez del grado del citado artículo 359, aunque le pese a la parte recurrente, es uno atinado, que resuelve convenientemente la cuestión sometida a la decisión del tribunal. En consecuencia, no concurre la infracción de los artículos citados por el recurrente, ya referidos.

Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Poza, quien estuvo por acoger la nulidad opuesta conforme al artículo 478 letra b) del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 1918 – 2019

 

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