En fallo unánime.
Corte de Apelaciones de Santiago rechaza demanda de nulidad de derecho público de empresas multadas por la Junaeb.
El Tribunal de alzada confirmó en todas sus partes el fallo de primera instancia que rechazó la acción judicial de las empresas multadas por infracciones contractuales.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó demanda de nulidad de derecho público presentada por la Asociación de Empresas de Alimentación Nutre Chile A.G. y empresas proveedoras asociadas en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb).
La sentencia de primera instancia, dictada por el ministro en visita extraordinaria Juan Cristóbal Mera Muñoz, sostiene que si por la anterior razón ya se puede desechar la demanda, resulta que en la especie, además, no concurre ninguna de las hipótesis de nulidad de derecho público señaladas al principio del anterior razonamiento y, más bien, lo que ha denunciado la parte demandante es una actitud arbitraria por parte de Junaeb, atacando el fondo de lo decidido al imponer las respectivas multas, lo que ciertamente nada tiene que ver con la nulidad de derecho público y debe ser alegado por una vía distinta.
La resolución ratificada agrega que en primer término el aplicar multas a las actoras como su contraparte en contratos de suministro de raciones alimenticias no importa aplicar propiamente una sanción administrativa sino ejercer una facultad otorgada en la convención, similar a la que podría pactarse en una cláusula penal y si en uso de tal facultad, otorgada por la convención, la Administración se ha excedido o actuado de manera imprudente, no por ello sus actuaciones estarán viciadas de nulidad de derecho público. Y si se entiende que las multas impuestas son efectivamente actos administrativos, lo cierto es que Junaeb ha actuado de acuerdo a la ley y su reglamentación; ha obrado dentro de su competencia y ha dispuesto todo de acuerdo a las formalidades que la normativa jurídica ha previsto, sin que -debe señalarse una vez más- la arbitrariedad quede comprendida en la institución en comento: el fondo, la razón por la cual Junaeb aplicó las multas pudo y debió ser atacado por las vías correspondientes.
Te puede interesar

En fallo unánime.
CS confirma fallo que rechazó demanda por accidente laboral en hipódromo.

Acogió parcialmente demanda.
Juzgado Civil de Santiago ordena a automotora indemnizar a familiares de fallecido en accidente de tránsito.

A través de una resolución.
Cámara de Diputados solicita beneficios para trabajadores cesantes cuando la madre esté embarazada o en post natal.

