Primera Sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que limita recurso de casación en causa de alimentos.
La gestión pendiente incide en causa de alimentos, de que conoce el Juzgado de Familia de Talagante, en actual conocimiento de la Corte de San Miguel, por recurso de apelación.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, artículo 67, inciso segundo, numero 6), letra a), de la Ley N° 19.968.
El precepto impugnado establece que, “Procederá el recurso de casación en la forma, establecido en los artículos 766 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con las siguientes modificaciones: a) Procederá sólo en contra de las sentencias definitivas de primera instancia y de las interlocutorias de primera instancia que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.”.
La gestión pendiente incide en causa de alimentos, de que conoce el Juzgado de Familia de Talagante, en actual conocimiento de la Corte de San Miguel, por recurso de apelación, en los que la requirente demanda al padre de su hijo para regular la pensión de alimentos del mismo.
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