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Por discriminatorio.

El TS de España declaró nulo el límite de 75 años para integrar el turno de oficio en Madrid por ser discriminatorio en razón de edad.

La sentencia estableció que si bien los Colegios de Abogados son competentes para la regulación y organización del turno de oficio, y, para el establecimiento de requisitos, siempre que el objetivo perseguido sea legítimo y el límite proporcionado.

4 de enero de 2020

El Tribunal Supremo de España anuló el límite de 75 años establecido por el Colegio de Abogados de Madrid para integrarse en el turno de oficio al considerar que constituía una discriminación por razón de edad.
En su sentencia, el tribunal indicó que, si bien los Colegios de Abogados sí son competentes para la regulación y organización del turno de oficio, y, por tanto, para el establecimiento de requisitos, entre ellos la fijación de límites máximos de edad, pero siempre que el objetivo perseguido sea legítimo y el límite proporcionado, lo que creen que no concurrió en este caso.
La sentencia, afirmó que, “el Colegio de Madrid no ha justificado las razones que le llevan a establecer ese límite máximo de edad, ni la verdadera finalidad que se persigue, que podrá ser legítima, pero que no ha sido evidenciada, lo que nos lleva a considerar discriminatorio ese límite máximo de edad que se establece, con carácter general, para el turno de oficio cuando tal límite de edad no existe para el ejercicio privado de la profesión”.
La resolución, agregó que, “no hay un solo dato que evidencie la defectuosa asistencia de los Abogados de más edad, ni las quejas que hayan podido recibirse en sede colegial por parte de los justiciables, extremos importantes que eliminarían toda sospecha de discriminación por razón de edad. Pero, además la actuación del Letrado, tanto en el ejercicio privado de la profesión como en el turno de oficio, lo que exige, básicamente, son facultades intelectuales, y, en mucho menor medida, físicas, no siendo éstas, desde luego determinantes, sin que, actualmente, pueda predicarse de la generalidad de los mayores de 75 años, ese menoscabo físico o intelectual que haga necesaria y razonable la medida. Si así fuera, debería establecerse el mismo límite para el ejercicio privado de la abogacía”.
El artículo anulado, correspondiente al 1.4.d) de las Normas Reguladoras del Turno de oficio, establecía que no podían ser parte del mismo “los abogados mayores de 75 años, con excepción de los turnos especiales de casación y amparo. Cumplida esa edad se cursará su baja de forma automática, viniendo obligados a finalizar los asuntos designados hasta la fecha, siempre que mantengan su condición de letrados ejercientes”

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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