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Primera Sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma del Código Tributario que permitiría aplicar de plano los intereses moratorios.

La gestión pendiente incide en autos de apelación, de que conoce la Corte de Santiago.

4 de enero de 2020

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicablidad que impugna el  inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario. El precepto impugnado establece que “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones.
Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero». La gestión pendiente incide en autos de apelación, de que conoce la Corte de Santiago, en los que la empresa requirente objetó cobros tributarios ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, discutiendo la procedencia legal de dichos tributos. La sociedad requirente estima que la norma impugnada vulneraría la igualdad ante la ley, toda vez que la aplicación de la norma sitúa a la requirente en una posición de agravio, en comparación con todo el universo de contribuyentes a quienes, por haber operado el SII de modo efectivo y ágil, no se ven sometidos a la imposición de este altísimo interés que multiplica sideralmente el monto que se verá expuesta a pagar.
Asimismo, considera infringido el debido proceso, puesto que aplicación de plano de los intereses moratorios no permite que el juez que conoce del asunto pueda determinar libremente si se encuentra ante un contribuyente doloso o moroso, o si se encuentra ante un contribuyente de buena fe, y que se encontraría moroso por ejercer de forma legítima las acciones y recursos que le otorga el ordenamiento jurídico para controvertir la decisión –que considera errónea- de la autoridad tributaria, de modo tal que no se pueden conocer antecedentes relevantes que darían cuenta de la injusticia e improcedencia de la aplicación del precepto legal impugnado, especialmente, aquellos antecedentes relacionados con las dilaciones injustificadas e imputables al SII en el cumplimiento de funciones de fiscalización, y de revisión administrativa y jurisdiccional.
Declarado admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7864-19.

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