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Apelación.

CGR determinó que no constituye una instancia de apelación respecto de las atribuciones que el Contralor General ha delegado en las Contralorías regionales.

El ente contralor indicó que existe reiterada jurisprudencia administrativa, de este origen, que ha precisado que esta Contraloría General no constituye una instancia de apelación respecto de los pronunciamientos emitidos por sus Oficinas Regionales en relación con los asuntos sometidos al conocimiento de aquellas.

6 de enero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un funcionario del Servicio de Salud de Iquique, solicitando la intervención de este Organismo Contralor, en orden a reconsiderar los pronunciamientos que habría emitido la Contraloría Regional de Tarapacá, al atender sus presentaciones. En ese contexto expone, en lo pertinente, que esa Sede Regional habría denegado las alegaciones formuladas en contra de su proceso de calificación correspondiente al período 2017-2018, como asimismo, las denuncias interpuestas por el acoso laboral que habría sufrido y por el presunto ejercicio ilegal de la profesión de terapeuta ocupacional por parte de una servidora, quien no ostentaría dicho título.
Al respecto, el ente contralor indicó que sobre el particular, resulta necesario manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 58.482 y 79.626, ambos de 2011 y 22.699, de 2017, de este origen, ha precisado que esta Contraloría General no constituye una instancia de apelación respecto de los pronunciamientos emitidos por sus Oficinas Regionales en relación con los asuntos sometidos al conocimiento de aquellas, en virtud de las atribuciones que les corresponden -reguladas en la resolución N° 1.002, de 2011, de esta procedencia, que establece la organización y atribuciones de las Contralorías Regionales-, por cuanto tales entidades y su personal actúan en ejercicio de las facultades que expresamente les ha delegado el Contralor General de la República.
Finalmente, el órgano contralor señaló que, en consecuencia y en mérito de lo expuesto, se rechaza el requerimiento formulado en la especie, no obstante cumple con indicar que los argumentos esgrimidos por el recurrente en esta oportunidad no constituyen antecedentes nuevos o diversos a los ya ponderados a través de los oficios N°s. 853, 1.315 y 3.359, todos de 2019, de la Contraloría Regional de Tarapacá.

Vea texto íntegro del Dictamen Nº32.653-19.

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