Segunda Sala.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del CPC que incidiría en juicio arbitral por término de contrato de arrendamiento.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostiene que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, falta de fundamento plausible.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece que “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”.
La gestión pendiente incide en autos de casación en la forma, de que conoce la Corte de Temuco, en los que la requirente reclama la incompetencia de un Juez Árbitro por constituir un tribunal en territorio distinto al señalando en un contrato arriendo que celebró en el año 2011.
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Primera Sala.
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