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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra particular por expulsar a contratistas de terreno y remover contenedor.

El fallo del Tribunal de Alzada señaló que, constituye un principio esencial del Derecho, la proscripción de la auto tutela.

7 de enero de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de protección en contra de particulares por expulsar a un grupo de contratistas que se encontraban en un terreno y procedieron a cerrar el mismo, además de trasladar un contenedor que se encontraba instalado en el terreno.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de los recurridos por ingresar a un inmueble expulsando a los contratistas que realizaban trabajos en el terrenos y posteriormente procedieron junto con una grúa a remover un contenedor que se encontraba instalado en el terreno.

Los recurrentes estimaron vulneradas su garantía constitucional del numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

La sentencia de la Corte de Arica señaló que, constituye un principio esencial del Derecho, la proscripción de la auto tutela, cuyo reconocimiento impide resolver los conflictos de propia mano y fuera de los procedimientos que el ordenamiento señala para tal propósito, salvo casos de excepción que por cierto no concurren en la especie.

El fallo agregó que, del reconocimiento que los recurridos hacen al evacuar el informe específicamente a una eventual “superposición de parte del lote 2 que se introduce en prácticamente la mitad del predio o lote B”, no resultó legítimo que el recurrido, al sacar del inmueble el contenedor e instalarlo en un sitio diverso al que se encontraba, esto es en un bien nacional de uso público, lo que fue advertida por el personal de la armada que se constituyó en el lugar, dejó en evidencia que éste recurrió en un acto arbitrario e ilegal, que perturbó la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la Republica, pues entrabó y dificultó el legítimo ejercicio del derecho de propiedad que parecen detentar las recurrentes, mediante vías de hecho, pues nadie se encuentra al margen de lo que establece la ley. En este orden de ideas, se acogió el recurso de protección.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias Corte Suprema Rol N° 32074 – 2019 y  Corte de Apelaciones de Arica Rol N° 840 -201

 

 

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