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Falta de escrituración y notificación a los trabajadores.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirma multa a farmacia por infracción al Código Laboral.

El Tribunal rechazó el reclamo deducido por Salcobrand en contra de la resolución de multa por infracción a los artículos 11 y 506 del código del ramo, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, en agosto del año pasado.

10 de enero de 2020

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirmó la multa de 40 UTM aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo a la empresa Salcobrand S.A., por no consignar escrituración y notificación de modificaciones en pago de bono.
La sentencia sostiene que, sin entrar al fondo del asunto respecto de si es necesario adecuar los contratos de trabajo de los trabajadores al modo de tener que reconocer en la remuneración percibida a través estas comisiones variables, a través de otro tipo de comisiones o afectando la intangibilidad de las remuneraciones, tenemos que lo que aquí se ha sancionado, específicamente, es la falta de escrituración y notificación a los trabajadores de esta circunstancia de haberse dejado de pagar el bono procuidado.

La resolución agrega que dicha circunstancia en términos sustanciales no ha sido controvertida por la parte reclamante, dado que de acuerdo a lo que específicamente se sanciona y de acuerdo al contenido mismo jurídico de la sanción, más allá de la tesis del reclamado en orden a sostener de que efectivamente debiese adecuarse el contrato a no perjudicar las remuneraciones de los trabajadores, cuestión que Tribunal puede estimar discutible dado a que existe una norma expresa al efecto, sin embargo lo que sí no merece duda, a juicio de éste sentenciador, es que las modificaciones al contrato de trabajo deben ser estipuladas en los contratos de cada uno de los trabajadores que se vieron afectados por esta resolución de la autoridad, lo que en la especie no ocurrió.

A continuación, el fallo indica que de la prueba rendida en autos no existe una constancia escrita firmada por los trabajadores, que dé cuenta a lo menos de la notificación de esta decisión de la autoridad que impide que ellos puedan seguir percibiendo el beneficio económico a través del incentivo de la denominada prestación procuidado. En ese contexto, el Tribunal estima que la aplicación de la multa presenta los elementos necesarios como para que el reclamante haya podido conocer las razones por las cuales se le aplicó la multa. Se explicó y también del acta de fiscalización se da cuenta de que se hizo el análisis de que hasta el mes de octubre del año 2018, se pagaba este incentivo y después de forma unilateral y con desconocimiento los trabajadores, del punto de vista formal, se dejó de pagar este bono, lo que inevitablemente lleva a concluir que no se cumplió con la norma del artículo 11 del Código, y esa es la única norma por la cual se sancionó.

Por último, concluye que no se sancionó por no pagar remuneraciones, se sancionó por no dejar constancia por escrito de la modificación y en la práctica existió una modificación, que en definitiva no fue cumplida por la reclamante en la formalidad requerida por el artículo 11, que es por la cual se sanciona al reclamante. Esto no merece duda y tampoco aparece como una multa arbitraria o carente de fundamento como pretende sostener el demandante, es una multa que se basta a sí misma, de hecho, como bien reitera el reclamado en su contestación, se realiza una clara y contundente argumentación del demandante respeto de por qué no debería cursarse la multa, más allá que se compartan o los fundamentos, a través del reclamo aparece de manifiesto el pleno conocimiento de las razones por las cuales éste habría reclamado y los fundamentos que daría para que éste quede sin efecto, razón por la cual el Tribunal va a declarar que en definitiva no se ha producido un error de hecho, que la multa se encuentra correctamente ajustada a derecho, conforme a la infracción al artículo 11, que consta de los antecedentes aportados por las partes y que en definitiva no se subsanó en el tiempo intermedio, razón por la cual el Tribunal procederá al rechazo del reclamo.

 

 

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