Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS revocó fallo que declaró inadmisible amparo en contra de Intendencia de Arica y Parinacota por decretar expulsión de ciudadano cubano.

La recurrente considera vulnerado su derecho a la libertad individual.

Por Redacción·11 de enero de 2020·2 min de lectura
CS revocó fallo que declaró inadmisible amparo en contra de Intendencia de Arica y Parinacota por decretar expulsión de ciudadano cubano.
Referencial

Con dos votos en contra, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua que declaró inadmisible recurso de amparo deducido por Instituto Nacional de Derechos Humanos a favor de ciudadano cubano y en contra de Intendencia de Arica y Parinacota. El amparado señala que ingresó a Chile en compañía de su grupo familiar, compuesto por su esposa y su hija; que luego con fecha 23 de julio pasado, fue notificado por la Policía de Investigaciones de la ciudad de Rancagua, de la Resolución Exenta N° 741/695 de 12 de febrero de 2019, de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que ordena su expulsión del territorio nacional por haber cometido el delito de ingreso clandestino al país.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Rancagua declaró inadmisible el recurso, concluyendo que del relato del recurrente se desprende que los hechos que fundan la presente acción constitucional de amparo, ya fueron materia de conocimiento y fallo por parte de la Ilustrísima Corte Apelaciones de Arica.

Por su parte, el Máximo Tribunal revocó el fallo y declaró admisible el recurso, concluyendo que la situación descrita constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que su mérito deberá decidirse al conocer del fondo de la acción deducida, por lo que revoca la resolución y en su lugar se dispone que aquélla es admisible, debiendo una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones de Rancagua darle la tramitación que en derecho corresponda, a fin de pronunciarse derechamente sobre el amparo deducido. Acordada con el voto en contra del Ministro Cisternas y del Abogado Integrante Lagos, quienes estuvieron por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

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