Diario Constitucional

Control de constitucionalidad.

TC declaró constitucional proyecto de ley sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados.

La Magistratura Constitucional constató que las normas del proyecto bajo análisis fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por la Carta Fundamental, y que no se suscitó cuestión de constitucionalidad a su respecto durante la tramitación del proyecto.

Por Redacción·23 de enero de 2020·2 min de lectura
TC declaró constitucional proyecto de ley sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados.
Referencial

El Tribunal Constitucional declaró que el proyecto de ley sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados, correspondiente al boletín N° 12.332-05, es conforme con la Constitución Política.

El proyecto indica, en esencia, que se entenderá por "gastos reservados" aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se facultan realizar exclusivamente a las entidades mencionadas en este cuerpo legal, para el cumplimiento de sus funciones, "siempre que sean relativas al orden público, a la seguridad interna y externa del país, a la inteligencia y contrainteligencia, y que por su naturaleza deban ser reservadas o secretas". Asimismo, destaca que los ministerios y entidades afectos a esta facultad estarán sujetos a control interno y externo en la ejecución de estos gastos, para lo cual deberán identificar las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de estos montos, información que deberá ser entregada en forma reservada al contralor general de la República.

Al respecto, la Magistratura constitucional adujo que la disposición contenida en el artículo 3 del proyecto de ley remitido, en cuanto incorpora una nueva atribución de la Contraloría General de la República, al facultarla para requerir de la Unidad de Análisis Financiero, la información necesaria para fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la declaración de intereses y patrimonio, es asimismo una disposición propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre organización, funcionamiento y atribuciones de la Contraloría General de la República, establecida en los artículos 98, inciso primero, y 99, inciso final, de la Constitución Política.

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