Primera Sala.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas que disponen secreto de sumario en la justicia militar.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Romero, Vásquez y Fernández.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 78, inciso primero, del Código de Procedimiento Penal, y el artículo 5°, numeral 3°, del Código de Justicia Militar. La gestión pendiente incide en autos de los que conoce la justicia militar, sobre delitos reiterados de fraude al fisco, tramitados por la Ministra en Visita Extraordinaria Romy Grace Rutherford Parentti, revistiendo en ellos el requirente la calidad de procesado.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Primer Juzgado del Crimen de Temuco, de que conoce el Ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, en Visita Extraordinaria, en los que el requirente es acusado por el delito de homicidio calificado, en virtud del fallecimiento de una persona en 1973. La requirente estimaba el precepto impugnado vulnera el debido proceso, en especial al proceso penal con mínimas garantías y a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial.
Esto, pues se le ha impedido conocer el sumario de la causa donde está procesado y además porque infundadamente se le atribuye competencia a la justicia militar para conocer de un delito común. En su sentencia, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que secreto del sumario no impide hacerse cargo de una defensa en plenitud de derechos constitucionales, especialmente, el derecho a defensa jurídica y la garantía de la no autoincriminación. Hay que recordar que se trata del secreto de un sumario transitorio y provisional.
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