Por unanimidad.
Corte de Antofagasta rechazó nulidad deducida en contra de sentencia que acogió demanda en favor de trabajador a quien no se le pagaron oportunamente las cotizaciones previsionales.
Tribunal de alzada estimó que el cumplimiento de tales obligaciones debe ser en tiempo y forma para no desproteger al trabajador, lo que configura una falta grave a las obligaciones del contrato de trabajo.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó recurso de nulidad laboral deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta que acogió demanda de despido indirecto por incumplimiento grave del empleador respecto al no pago oportuno de cotizaciones previsionales y de salud.
Señala la sentencia de la Corte de Antofagasta que la demandada invoca en primer lugar como causal de nulidad de la sentencia la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que se ha infringido el artículo el artículo 162 inciso séptimo del mismo código, refiriendo que la carta de despido indirecto de estos autos es notificada con fecha 17 de Abril de 2019 y que a esa fecha sólo estaban pendientes de pago las cotizaciones previsionales de Marzo de 2019 (las que fueron pagadas íntegramente al día siguiente, 18 de Abril de 2019). Sobre este respecto indica la Corte de Antofagasta que no se puede por vía de esta causal modificar los hechos, sino que, a la luz de los antecedentes fácticos establecidos en la sentencia, debe determinarse si la norma fue aplicada en forma correcta a dicho hechos, situación muy distinta a la propuesta por el recurrente, desde que para acoger la alegación debe previamente establecerse el monto de lo adeudado a la fecha del despido por concepto, en este caso, de cotizaciones previsionales, única forma de concluir si es o no inferior a 2 UTM.
Luego señala que, para establecer dicho monto, la única forma es valorando la prueba rendida, lo que, por la causal invocada no resulta procedente. En consecuencia, no estando establecido en la sentencia el monto de las cotizaciones, no pude concluirse que la sentencia adolece del vicio invocado, por lo que no cabe sino rechazar el recurso por la primera causal invocada. atendida la forma en que se presenta el recurso, y considerando las peticiones concretas, no resulta posible en caso alguno acoger la nulidad por esta causal. En efecto, añade la decisión de los sentenciadores de alzada que lo eventualmente pretendido a través de esta causal es la modificación de la sentencia, en tanto sólo excluiría uno de los ítem de la condena, más la única petición concreta efectuada, el rechazo de toda la demanda, resulta incompatible con el objeto de la presente causal
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