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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Departamento de Extranjería y Migración por negarse a estampar visa de ciudadana venezolana por presentar investigación por delito archivado provisionalmente por Fiscalía.

El Tribunal de Alzada indicó que, no se advirtió la existencia de un motivo plausible para negar la visación requerida.

27 de enero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que acogió un recurso de protección deducido en contra del Departamento de Extranjería y Migración por negarse a estampar la visa de una ciudadana venezolana, por el hecho de que presentaba una investigación por el delito de falsificación o uso malicioso de instrumento público, que fue archivada provisionalmente por la Fiscalía.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por cuanto dicho departamento se negó a estampar la visa de la recurrente ya aprobada, por el hecho de que la misma presentaba una investigación desformalizada por el delito de falsificación o uso malicioso de instrumento público, que fue archivada provisionalmente por la Fiscalía y cuyo antecedente fue presentado al Departamento de Extranjería y Migración en su oportunidad.

La recurrente estimó vulneradas su garantía del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2 y 3 inciso 5.

Por su parte, la Corte de Santiago indicó, en síntesis que, no se advirtió la existencia de un motivo plausible para negar la visación requerida, habiéndose llevado a cabo el procedimiento de manera íntegra, la situación puntual del documento falso acompañado, no ha traído consecuencias jurídicas en su contra al haberse archivado provisionalmente la causa en que se investigó, en todo caso, a los autos se acompañó por la recurrente el documento oficial que da cuenta de no contar con antecedentes penales en su país de origen, todos elementos que llevan a estimar que la actuación de la recurrida devino en arbitraria, conculcándose la garantía de la igualdad ante la ley, desde que cumpliendo los requisitos para obtener la regularización de su permanencia en Chile, no se le permitió hacerlo.

El fallo agregó inmediatamente que, en consecuencia, la decisión informada por la recurrida como motivo de hecho para justificar la decisión de negar la visación, esto es, la existencia de un ilícito no comprobado y que sólo sirvió a una investigación penal que fue objeto de una decisión de no perseverar, no tiene sustento, ello porque se invocó la comisión de un hecho delictivo, pero sin una sentencia de término que lo declaró y le sirvió de fundamento, lo que conllevó a la ausencia de motivaciones de hecho concretas y precisas. Razones por lo que se acogió el recurso de protección.

El máximo Tribunal por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias Corte Suprema Rol N° 280 – 2020   y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 82247-2019

 

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