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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Superintendencia de Pensiones por emisión de dictamen de Comisión Médica Central que determinó incapacidad laboral de recurrente.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2 y 24.

29 de enero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción y que acogió y rechazó un recurso de protección deducido en contra de la Superintendencia de Pensiones por la emisión de un dictamen de la Comisión Médica Central que determinó la incapacidad laboral de la recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones por la emisión del dictamen N° 9069/2019 de la Comisión Médica Central, en que la comisión declaró que la recurrente padece de un 17% de incapacidad laboral, siendo calificada como no configurada al ser menor a los 2/3 de incapacidad laboral o incluso el 50%, rechazando, en consecuencia, el reclamo interpuesto por ella en contra la resolución N° 010.2385/2019 de la misma Comisión Médica Central, que declaró un 35% de incapacidad laboral.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2 y 24.

Por su parte, la Corte de Concepción indicó, en síntesis que, el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida implicó una afectación al recurrente en su garantía constitucional de la igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, por cuanto comportamiento de la Comisión Médica Central, al “carecer de la debida coherencia entre los actos previos y posteriores que lo conforman, y, asimismo, de racionalidad en los términos ya indicados, importa una discriminación en perjuicio del actor en relación a otras personas que, en condiciones jurídicas equivalentes, han sido favorecidas con procedimientos de calificación de invalidez racionales y justos” (Corte Suprema, Sentencia 3 de julio de 2019, Rol 7213-2019).

El fallo agregó que, habida consideración que la recurrida Superintendencia de Pensiones no tuvo ninguna intervención en los actos descritos, el recurso de protección no puede prosperar a su respecto; situación que, como lo resolvió nuestro máximo tribunal, no es obstáculo para disponer medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho en contra de la Comisión Médica Central, habiendo informado en autos (Sentencia de 3 de julio de 2019 ya citada). Razones por lo que acogió el recurso de protección en contra de la Comisión Médica Central y la rechazó respecto de la Superintendencia de Pensiones.

El máximo Tribunal por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 39343-2019Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 48087-2019

 

 

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