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Segunda Sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que incidiría en juicio sobre relación directa y regular que atentaría en contra del debido proceso.

La gestión pendiente incide en autos de sobre relación directa y regular, seguida ante el Primer Juzgado de Familia de Santiago, actualmente en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago por recurso de hecho.

30 de enero de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 23, inciso segundo, 26 y 67 N° 2, de la Ley 19.968.
El primer precepto impugnado establece que “…se procederá a la notificación en el mismo acto y sin necesidad de nueva orden del tribunal, en la forma señalada en los incisos segundo y tercero del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil”. Por su parte, la segunda disposición impugnada indica, en esencia, que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares.
La gestión pendiente incide en autos de sobre relación directa y regular, seguida ante el Primer Juzgado de Familia de Santiago, actualmente en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago por recurso de hecho, en los que la requirente presentó un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, en atención a que no habría sido notificada de la demanda de relación directa y regular.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la menor exigencia del artículo 23 inciso segundo, ha permitido que la demandada haya sido notificada  en un domicilio que no es su habitación ni menos donde ejerza su industria, lo que ha impedido ejercer su derecho a defensa al momento de concederse traslado por resolución de fecha 27 de noviembre de 2019, evacuándose el traslado en rebeldía decretándose su rebeldía con fecha 18 de diciembre de 2019, y concediéndose al demandante el régimen comunicacional provisorio, sin poder aportar antecedentes de agresiones físicas y psicológicas y amenazas de muerte realizadas por el demandante de régimen comunicacional en contra de mi representada y en presencia del hijo en común con este.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8270-19.               

 

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