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Con condena en costas y multa.

Juzgado del Trabajo de Rancagua acogió demanda por prácticas antisindicales en contra de sociedad administradora de panaderías que no enteró descuentos a trabajadores por concepto de cuotas sindicales.

El citado Tribunal estimó que el reconocimiento de la deuda y la negativa a enterar tal pago al sindicato referido, afecta la actividad que éste ejerce en defensa de los trabajadores.

3 de febrero de 2020

El Juzgado del Trabajo de Rancagua, acogió demanda deducida por la Inspección Regional de la misma ciudad, en contra de la Sociedad Souyet e Hijas Limitada frente a su negativa a enterar al sindicato Sintrapan, el pago de cuotas sindicales que efectuó a 26 trabajadores desde noviembre de 2018 a agosto de 2019 y que frente a ello la empresa denunciada señaló en proceso de fiscalización llevado a cabo en su contra, que no puede hacer tal pago por no contar con solvencia económica suficiente para abordarlos.

La sentencia del citado tribunal señaló que, de losa antecedentes que obran en la causa es posible advertir que del mérito de lo expuesto por el ente fiscalizador, más el apercibimiento previsto en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene por establecido que la empresa Souyet e Hijas Limitada procedió al descuento y no entero de las cuotas sindicales de 26 trabajadores afiliados al Sindicato Sintrapan, algunos del período diciembre de 2018 a julio de 2019, por $1.596.000.; otros, del período enero a julio de 2019, por $294.000.-; luego, por el período diciembre de 2018 a julio de 2019, por $144.000.-, y del período enero a julio de 2019, por $42.000. Todo lo anterior cuyo monto total descontado y no enterado asciende a $2.076.000.
En su razonamiento, el Juzgado Laboral referido, indica que, de conformidad al artículo 289 letra i) del Código del Trabajo, letra agregada por modificación introducida por la Ley N° 20.940, es práctica antisindical no descontar o no integrar a la organización sindical respectiva las cuotas o aportes sindicales, ordinarios o extraordinarios, que corresponda pagar por los afiliados, o la cuota o aporte convenido en un acuerdo de extensión de conformidad al artículo 322, cuando éste proceda. Por lo anterior indica que son prácticas antisindicales las acciones que atenta contra la libertad sindical, y, a diferencia de otros casos regulados, donde se exige una actuación "injustificada", "indebida", una "intervención activa", acá no se exige una especial animosidad del empleador, ya que basta que las cuotas sindicales hayan sido descontadas y no enteradas a la organización sindical respectiva para tener tal omisión como un atentado a la libertad sindical, toda vez que impide o dificulta su funcionamiento. A todo ello se agrega, de modo concreto en el caso de marras, que el empleador reconoce tal obligación como pendiente, pero aun así no ha acreditado el íntegro pago de lo adeudado, no compareciendo siquiera a juicio, no pudiendo tenerse en consideración las alegaciones presentadas durante el curso del juicio, por no haber sido efectuadas en las oportunidades e instancias legales.

Por todas estas consideraciones, el Juzgado Laboral de Rancagua acogió la demanda en contra de la sociedad referida, debiendo enterar la suma de $2.076.000 y al pago de una multa de 10 UTM, a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Corporativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua Rol S-28-2019.

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