Diario Constitucional

Correos de Chile.

CGR determinó que Correos de Chile no se encuentra facultada para celebrar actos y contratos respecto de inmuebles que le fueron destinados.

El ente contralor sostuvo que estos bienes se limitan al empleo en el cumplimiento de sus fines propios y, por consiguiente, la entidad ocupante se encuentra impedida de ceder su uso a terceros.

Por Redacción·11 de febrero de 2020·2 min de lectura
CGR determinó que Correos de Chile no se encuentra facultada para celebrar actos y contratos respecto de inmuebles que le fueron destinados.
Referencial

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Empresa de Correos de Chile consultando acerca de la procedencia de celebrar actos y contratos de arrendamiento, comodato, concesión y convenios de colaboración respecto de inmuebles que le fueron destinados legalmente acorde a los argumentos que expone en su presentación.

Al respecto, el ente contralor indicó que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, creó a la Empresa de Correos de Chile, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, constituido -según su artículo 11-, por todos los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos y obligaciones que le sean transferidos, como asimismo, los que adquiera a cualquier título. Enseguida, su artículo 9° prevé que al Directorio de la citada empresa le corresponde su dirección y administración con las más amplias facultades, pudiendo disponer la celebración de todos los actos y contratos que se requieran para la buena marcha de aquélla, entre ellos, y en lo que interesa, los destinados a dar en arrendamiento o concesión sus bienes inmuebles y suscribir acuerdos con instituciones, entidades y organismos nacionales, extranjeros o internacionales, públicos o privados.

Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, ni en el decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981 ni en las leyes N° 18.016 y 18.518, se contemplaron facultades distintas a las de ocupación, toda vez que las referidas destinaciones no implicaron transferencias de dominio de los inmuebles de que se trata, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en el inciso final del artículo 56 del señalado decreto ley, en orden a que los inmuebles en cuestión deberán ser empleados exclusivamente en el objeto para el cual se destinaron, esto es, para el uso de la Empresa de Correos de Chile.

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