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Municipalidad de Coquimbo.

CGR determinó que funcionarios de departamentos de educación municipal reubicados en la misma entidad edilicia continúan afectos al Código del Trabajo.

Esto, pues la ley N° 21.040 sostiene que funcionarios traspasados continuarán afectos al régimen laboral al que se encontraban sujeto con anterioridad a la reubicación.

12 de febrero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el municipio de Coquimbo, por la cual solicita emitir un pronunciamiento que determine el régimen laboral de los exfuncionarios de su departamento de administración de educación municipal (DAEM), reubicados en dicha entidad edilicia en virtud de lo dispuesto en el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040, y consulta si estos tienen derecho al “reajuste, los beneficios y bonos” previstos en la ley N° 21.126, publicada en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2018.
Al respecto, el ente contralor indicó que la ley N° 21.040, que creó el Sistema de Educación Pública, reguló en su artículo trigésimo octavo transitorio el traspaso de quienes se desempeñan en los DAEM y corporaciones municipales, cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, disponiendo, en lo pertinente, el inciso segundo de su numeral 3, que “excepcionalmente las municipalidades estarán facultadas para reubicar en otras funciones a los trabajadores que por cualquier causa no hubieren sido traspasados al Servicio Local correspondiente, de acuerdo a las normas del presente artículo. Dicho personal continuará afecto al régimen laboral al que se encontraba sujeto con anterioridad al ejercicio de dicha facultad”.
Enseguida, la entidad fiscalizadora adujo que, como es posible advertir, la normativa transcrita otorgó a los municipios la atribución de reubicar a aquellos funcionarios que, habiéndose desempeñado en los DAEM, ejercían labores relacionadas directamente con la administración del servicio educacional, quienes seguirán rigiéndose por el régimen estatutario al que se sujetaban.
Luego, el dictamen sostuvo que, en cuanto al régimen estatutario al que se refiere el comentado artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040, es necesario aclarar que este no puede ser otro que el contenido en el Código del Trabajo, por cuanto el legislador, al emplear la frase “cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional”, ha excluido a aquellos que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los DAEM, que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación -regidos por la ley N° 19.070, acorde con el precitado artículo 1° de ese estatuto-, cuyo traspaso debe realizarse de conformidad con el artículo trigésimo noveno transitorio de la mencionada ley N° 21.040.
Finalmente Contraloría indicó que, por otra parte, en lo referente a los conceptos remuneratorios que indica la recurrente, cumple con remitir fotocopia del oficio circular N° 31.737, de 2018, que impartió instrucciones tendientes a precisar el alcance de las normas sobre reajuste de remuneraciones y otros beneficios para la Administración del Estado, contenidas en la aludida ley N° 21.126, abordando la situación de los funcionarios regidos por el Código del Trabajo, como ocurre en la especie.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº2.093-20.

 

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