Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS acoge recurso de queja por declaración de incompetencia de tribunal laboral en demanda de tutela.

El máximo Tribunal dejó sin efecto la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y declaró competente al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, tribunal que deberá continuar con el proceso incoado.

Por Redacción·12 de febrero de 2020·3 min de lectura
CS acoge recurso de queja por declaración de incompetencia de tribunal laboral en demanda de tutela.
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En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido en contra de sentencia que confirmó la declaración de incompetencia de tribunal laboral para tramitar demanda de tutela en la que se arribó a un acuerdo extrajudicial.

La sentencia indica que, atento a la configuración legislativa del sistema procesal de protección de los trabajadores, aparece que acudir al concepto de incompetencia del tribunal, como hacen los jueces recurridos, configura un obstáculo impropio para la recurrente de acceder a la tutela efectiva de los derechos de aquellos por quienes, en definitiva, acciona, coartando la posibilidad de que un tribunal especial se pronuncie, en el fondo, sobre una disputa que se encuentra dentro de la esfera de su conocimiento conforme fluye del literal g) de artículo 420 del estatuto del trabajo, en relación con los artículos 485 y siguientes del mismo texto, lesionando el derecho de igualdad y debido proceso que obliga al Estado de Chile a garantizar el acceso efectivo a la justicia de todas las personas.

La resolución agrega que tal error configura sin duda una falta grave, desde que impide el acceso al sistema judicial, teniendo en consideración el derecho de las personas a acceder libremente para la protección de sus derechos. Tal basamento, que la doctrina denomina como derecho a la tutela judicial efectiva, se constituye como fundamento esencial de todo Estado de Derecho, y se encuentra garantizado mediante el numeral 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al consagrar la prerrogativa universal de igual protección de la ley, el derecho a la defensa jurídica, el derecho a ser juzgado por el juez natural, y el derecho a un justo y racional procedimiento, garantía que, además, encuentra como contrapartida orgánica, los principios rectores de la actividad jurisdiccional consagrados en el artículo 76 de la misma, en especial el de inexcusabilidad, que impone a la judicatura el deber imperativo de otorgar un pronunciamiento de mérito sobre la controversia que legalmente se le plantee, sin poder excusarse de hacerlo.

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