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Rechazó Casación.

TS de España acogió parcialmente casación pero mantuvo condena a hermanos por simular enfermedades para cobrar pensión por incapacidad.

De esta manera, el máximo Tribunal ibérico corrigió la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas que sí condenó a los recurrentes por el delito de falsedad documental.

12 de febrero de 2020

El Tribunal Supremo de España acogió parcialmente los recursos de casación, pero mantuvo la condena por el delito continuado de estafa a penas de entre cuatro meses y dos años de prisión a cuatro hermanos que simularon distintas enfermedades para conseguir la declaración de incapacidad y, así cobrar la pensión de invalidez.

De esta manera, el máximo Tribunal ibérico corrigió la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas que sí condenó a los recurrentes por el delito de falsedad documental a penas de entre diez meses y tres años y seis meses de prisión.

Según los hechos probados, los hermanos se pusieron de acuerdo, para obtener la declaración de incapacidad más severa posible que les permitió obtener las prestaciones sociales en función del grado de incapacidad alcanzado, simulando unos padecimientos que no se correspondían en absoluto con su situación clínica bien por no existir en modo alguno o por ser exacerbados. Sin embargo, se pudo comprobar que los recurrentes hacían una vida normal.

El Tribunal Supremo español indicó que, en todos los casos el procedimiento fraudulento ha sido similar. “Uso de un certificado médico mendaz para inicio del expediente, simulación de un estado próximo a la catatonia para superar el control de los evaluadores de la Seguridad Social y existencia de una patología de base (depresión) que los distintos médicos que la han atendido no han podido evaluar la posible existencia de fraude, aunque algunos de ellos han dudado de esta circunstancia y de la existencia de esa patología”, subrayó el tribunal.

En que se refiere al delito de falsedad documental, el máximo Tribunal ibérico agregó que procedió la absolución, de acuerdo con su doctrina, porque en los hechos probados no hay ninguna referencia a falsedades documentales y, en cambio, en los fundamentos jurídicos se argumentó y precisó por qué razones se entendió cometido este delito. Por ello, consideró que “la ausencia absoluta de mención en relato fáctico de los hechos que han dado lugar a la condena por delito de falsedad de certificado oficial no puede ser complementada con la valoración de pruebas y argumentos incluidos en los fundamentos jurídicos”; razón por la que absolvió de dicho delito a los recurrentes.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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