Pleno del TC.
TC español declaró inadmisible recurso de amparo deducido por Puigdemont en contra de su suspensión del cargo de diputado del Parlament catalán.
La Magistratura constitucional española adujo que es inadmisible por falta de agotamiento de la vía judicial previa, dada su prematura interposición.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado inadmisible por falta de agotamiento de la vía judicial, el recurso de amparo interpuesto por Carles Puigdemont contra el Auto de 9 de julio de 2018 de la Sala Penal del Tribunal Supremo que, en aplicación del art. 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acordó comunicar a la Mesa del Parlamento de Cataluña la suspensión automática de las funciones y cargos públicos que ostentaba.
En relación con los hechos, consta que el día 9 de julio de 2018 fue dictado el Auto por la Sala Penal del Tribunal Supremo y el recurrente interpuso la demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional el 23 de octubre de 2018, cuando aún no había adquirido firmeza dicho auto. Es más, el 20 de febrero de 2019 se desestimó el recurso de reforma y el 10 de julio de 2019 el recurso de apelación. Así pues, “queda constatado que al tiempo de ser interpuesta la demanda de amparo aún pendían de resolver, en sede judicial, los recursos interpuestos contra el auto que es objeto de impugnación en el presente recurso”.
Al respecto, el Tribunal pleno adujo en su sentencia que el presente recurso de amparo debe ser inadmitido por falta de agotamiento de la vía judicial previa dada su prematura interposición al haber coincidido temporalmente con la sustanciación de recursos interpuestos en el procedimiento judicial contra la resolución impugnada ante este Tribunal.
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