Primera Sala
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad deducida por Corporación Municipal que impugna normas que otorgan facultades a Superintendencia de Educación y que atentarían contra igualdad ante la ley.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 49, letras i) y l), y 100 letra g) de la Ley N° 20.529.
La gestión pendiente incide en causa sobre reclamación seguida ante la Corte de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de apelación, en los que la Corporación Municipal del Desarrollo Social de Cerro Navia requirente es multada por la Superintendencia de educación por 51UTM.
Al efecto, cabe recordar que la Corporación Municipal requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que se estarían extendiendo las potestades de la Superintendencia de Educación por vía diferente a la ley, el cual estaría siendo aplicado en la especia, a pesar de que no existe base jurídica para ello. Asimismo, agrega que se está cometiendo un tratamiento diferenciado que no es justificado ni razonable, pues el hecho del traspaso de la condición de sostenedor educacional fue reconocido por la Superintendencia, mientras que durante la extensión del procedimiento sancionatorio se sostuvo que la requirente era la sostenedora de la escuela respecto de la cual se fiscalizó un determinado incumplimiento a la normativa educacional.
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