JEP.
CC de Colombia declara que fue derogada tácitamente autonomía presupuestal de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
La Magistratura colombiana adujo que esto fue regulado posteriormente por la "Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz" de manera integral en la materia, lo que dio lugar a su derogatoria.

La Corte Constitucional de Colombia declara que fue derogada tácitamente autonomía presupuestal de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Respecto a los hechos, consta que el jueves 6 de junio de 2019, doce días después de la sanción presidencial de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, entró en vigencia la Ley “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, que reguló lo relacionado con la autonomía administrativa, técnica y presupuestal de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA).
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana sostuvo que, mientras el artículo 141 de la Ley 1955 de 2019 “Plan Nacional de Desarrollo”, establecía que la Unidad de Investigación y Acusación, la cual es un órgano de la Jurisdicción Especial para la Paz, tendría autonomía presupuestal y financiera, la Ley Estatutaria referida, en sentido contrario e incompatible con la norma acusada, indica que la Jurisdicción Especial para la Paz se identificará como una sección del Presupuesto General de la Nación y que las facultades que se derivan de esa autonomía serán ejercidas por la Secretaría Ejecutiva de dicha Corporación.
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