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TS de España reconoció a mujer el derecho a cobrar pensión en favor de familiares por muerte de su madre.

La hija de la fallecida solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la pensión en favor de familiares.

20 de febrero de 2020

El Tribunal Supremo de España reconoció a una mujer el derecho a percibir una pensión en favor de familiares por la muerte de su madre, pensionista del antiguo régimen SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez), el régimen de protección anterior a la actual Seguridad Social.

La madre de la demandante falleció siendo perceptora de una pensión SOVI. Se trató de pensiones otorgadas a quienes no alcanzaron cotizaciones suficientes con posterioridad al año 1967.

La hija de la fallecida solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la pensión en favor de familiares, que se otorgó a hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante. La Seguridad Social se la denegó argumentando que esta pensión sólo está prevista para los casos en que el fallecido fuera pensionista de la Seguridad Social, rechazando que pueda incluirse el extinto régimen SOVI.

El Tribunal Supremo español, resaltó en la sentencia la obligación de jueces y tribunales de incorporar la perspectiva de género en lo que constituye su actuación como Poder del Estado, esto es, en la interpretación y aplicación de las normas. Partiendo de la abrumadora feminización de las pensiones de vejez del SOVI, rechazó que pueda efectuarse una aplicación literal de la norma cuando la misma puede tener un evidente impacto negativo sobre un colectivo (discriminación indirecta) y añadió, además, que la interdicción de la discriminación no quedó limitada únicamente a las personas en las que concurrió la condición personal amparada, sino que la protección debe ser aplicable también a quien sufrió un trato desfavorable por el mismo motivo pese a no ser la persona sobre la que concurría la situación de discriminación (discriminación por asociación). Por ello, dado que también el número de pensionistas en favor de familiares es significativamente femenino, se le reconoció a la demandante el derecho que la Seguridad Social le denegó.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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