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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra del Ministerio del Interior por decretar orden de expulsión del país de ciudadano peruano.

La Corte consideró que los fundamentos del acto administrativo no se ajustan a las causales de expulsión que detenta la autoridad pública.

23 de febrero de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió recurso de amparo deducido por ciudadano peruano en contra del ministerio del Interior y Seguridad Pública por haber dictado orden de expulsión existente en su contra a través del Decreto N° 1.361, de 24 de noviembre del 2008, que fuera notificada el 2 de junio de 2009.

En su libelo, el amparado refiere que la orden de expulsión que impugna por esta vía se fundó en condenas por dos delitos contra la propiedad intelectual cometidos en los años 2005 y 2008, precisando que uno de ellos terminó con condena y el otro con salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento. Sin embargo, reconoce que además el año 2007 fue condenado por delito de conducción en estado de ebriedad y el 2008 por el delito de conducción bajo la influencia del alcohol.

El recurrido señala en su informe que la decisión administrativa ha sido dictada por la autoridad competente y en uso de las atribuciones previstas en el Ley de Extranjería, fundado en lo dispuesto en el artículo 17 en relación con el 15 N° 2, relativos a los extranjeros que se dediquen al tráfico ilícito de estupefacientes y, en general, a los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres, de lo que se colige que no existe acto arbitrario ni ilegal que atribuirle al Servicio. Agrega que se encuentra pendiente la resolución de una solicitud de reconsideración efectuada por el amparado ante el Departamento de Extranjería y Migraciones.
En su sentencia la Corte de Santiago indica que atendiendo a los hechos que sostienen el acto administrativo, el amparado no se encuentra en las hipótesis delictivas de la norma ni en el supuesto residual, pues las definiciones allí explicitadas -actos contrarios a la moral y las buenas costumbres- son conceptos jurídicos indeterminados a los que la autoridad debe otorgar contenido, más cuando se alzan como único fundamento de una medida como la que se objeta, exigencia que se desvanece si, como en este caso, los ilícitos son de antigua data y solo respecto de uno de ellos se libró un fallo condenatorio, lo que era conocido por la autoridad.

Señala la Corte de Apelaciones de Santiago que fluye arraigo de manera importante de parte del amparado, toda vez que ha permanecido en el país por largos años, mantiene matrimonio vigente con una ciudadana de su misma nacionalidad, quien cuenta con residencia definitiva en Chile. De esa unión nació el hijo del actor, de actuales 18 años, estudiante de la Universidad Federico Santa María, conformando ese contexto un vínculo afectivo y familiar que no puede soslayarse. Por estas consideraciones, se acoge la acción intentada por el actor.

Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo. La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada, teniendo en consideración que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 15 N° 2, 17, 67, 84, 89 y 90 del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería y su reglamento, fundando adecuadamente la decisión de expulsión del amparado en la condena dictada en su contra por el delito de infracción a la Ley de Propiedad Intelectual.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 41.232-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 2797-2019.

 

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