Con voto en contra y prevención.
CS acogió protección deducida por ex funcionario de la Subsecretaría de Prevención del Delito en contra de la resolución que puso término anticipado a su contrata.
Recurrente estimó vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley.

En fallo dividido y con prevención, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar acogió protección deducida por ex funcionario en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito, dependiente del Ministerio del Interior, frente a la resolución que puso término anticipado a su contrata.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que el recurrente se desempeñaba como contador auditor y que ingresó a la administración pública por concurso público en el año 2008, como analista de rendiciones con contrato de Honorarios. Agrega el recurrente en su libelo que en septiembre del año 2011 se crea la Subsecretaría de Prevención del Delito, siendo contratado en noviembre de ese año como coordinador de contabilidad y rendición de cuentas, en calidad de contrata grado 6°, trabajando de forma ininterrumpida hasta la fecha de su desvinculación. Indica que en agosto de 2018 es acusado infundadamente de maltrato laboral dentro del departamento donde ejercía su cargo y le pide a sus superiores que se instruya un sumario por las acusaciones, el que no se realiza, pero se modifican sus funciones y es cambiado a la División de Gestión Territorial, encontrándose con licencia médica desde octubre de 2018 al 4 de marzo de 2019. Expone que el día lunes 18 de marzo de 2019 fue desvinculado de la subsecretaría de forma verbal por la nueva jefa de la división de Administración y Finanzas de personas doña María Román Castellón y el Jefe de División de Gestión Territorial don Daniel Escobar Escobar, indicándosele que se pone término a su contrato a partir del día 1 de abril de 2019, obligándosele a tomar vacaciones desde el día 19 al 31 de marzo de 2019.
La Corte Suprema en su razonamiento tuvo en consideración que la expresión "mientras sean necesarios sus servicios" permite, en esta clase de nombramientos que la autoridad administrativa pueda prorrogar la vigencia de la contrata más allá de su plazo original, pero no que pueda ponerle término antes de que éste finalice, como ocurrió en la especie, ya que esto último, además de importar una actuación de la autoridad contraria al acto propio consistente, precisamente, en establecer dicho plazo, infringe la norma del artículo 10 de la Ley N° 18.834, citada en el motivo que antecede.
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