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Con dos votos en contra.

CS confirmó fallo que acogió amparo en contra de Intendencia de la Región Metropolitana que decretó la expulsión de ciudadanos extranjeros.

La Corte indicó que la resolución impugnada resulta arbitraria de modo que por su pronunciamiento y ejecución, fue conculcada la libertad personal de los amparados.

24 de febrero de 2020

En votación dividida, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió recurso de amparo deducido por Servicio Jesuita de Migrantes en favor de ciudadanos extranjeros y en contra de Intendencia de la Región Metropolitana. El recurrente señala que los amparados, por razones de índole humanitaria y/o económica ingresaron al territorio nacional, destacándose en todos estos casos que ellos ingresaron por un paso no habilitado, eludiendo los controles migratorios del paso fronterizo. Al ingresar al país por un paso no habilitado, y ya estando en la ciudad de Santiago, los amparados se habrían presentado voluntariamente a una unidad de Policía de Investigaciones de Chile. Posteriormente, la Intendencia de la Región Metropolitana presentó denuncia del hecho ante la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Extranjería, presentándose luego el desistimiento de dicha acción. Finalmente, la misma Intendencia dictó una orden de expulsión en contra de estos extranjeros sin que mediara un proceso penal previo. La expulsión se encuentra fundada en lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, de 1975, y en el artículo 146 del Reglamento de Extranjería. Se relata que todos estos extranjeros se encuentran actualmente trabajando en Chile, tienen arraigo y que no registran antecedentes penales ni en Chile ni en sus países de origen.
El recurrido señala en su informe que mayoría de los casos no consta que los amparados hayan interpuesto algún recurso administrativo y/o solicitud de reconsideración o suspensión de la sanción dispuesta en su contra ante esta Intendencia, que tenga por objeto examinar su situación migratoria. Indica que la Intendencia se encuentra facultada para decretar una medida de expulsión en contra de un extranjero que ingresa de manera clandestina al territorio nacional; por lo que las Resoluciones Exentas ya individualizadas que disponen las sanciones administrativas en contra de los amparados, resultan ser una manifestación del ejercicio de las competencias que el propio ordenamiento jurídico le otorga a este órgano administrativo, el cual le impone el deber de ejercerlas so pena de incurrir en una vulneración del principio de juridicidad que rige su actuación e incurrir en una abierta falta de servicio.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso, concluyendo que fundamento de hecho de las resoluciones impugnadas, por la que se ordena la expulsión del país de los recurrentes es la imputación de haber ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de frontera, de lo que se tomó conocimiento gracias a que los recurrentes se presentaron voluntariamente ante la Policía de Investigaciones, hecho que fue denunciado a la Fiscalía competente por la Intendencia, denuncia de la que se desistió inmediatamente, quedando en evidencia que la autoridad carecía de una intención sería para indagar el supuesto delito cometido por el amparado. Que en el escenario descrito, resulta que la única motivación fáctica de la resolución impugnada no sólo no fue puesta eficazmente puesta en conocimiento de las autoridades llamadas por ley a investigarla con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, sino que, además, ha sido esgrimida en un acto administrativo de grave trascendencia como una mera afirmación de autoridad, sin respaldo y sin dar al afectado posibilidad alguna de ejercer sus defensas, en un juicio penal o en sede administrativa. Que de lo señalado, surge con toda claridad que el acto impugnado adolece de falta de fundamentos, lo que es inaceptable en cualquier actuación de la Administración Pública, de forma que la resolución impugnada resulta arbitraria de modo que por su pronunciamiento y ejecución, fue conculcada la libertad personal de los amparados.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo, con voto en contra del Ministro Valderrama y del Ministro Suplente Gómez, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada y, consecuencialmente, rechazar la acción de amparo intentada, teniendo en consideración que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2, 3, 15 N° 7, 17 y 69 del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería y su reglamento, Decreto N° 818 del Ministerio del Interior, fundando adecuadamente su acto, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo, ni tampoco las circunstancias ocurridas con posterioridad al acto impugnado, las que deben ser planteadas como motivo de la solicitud de regularización de su situación migratoria mediante el procedimiento administrativo previsto en la ley.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 41.196-19 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo 2869-2019.

 

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