Segunda Sala.
Nuevamente pretenden inaplicabilidad de normas que establecen obligación de hacerse parte en recurso de apelación además de disponer irretroactividad de la ley de tramitación electrónica.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja, seguido ante la Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 200 y 201, del Código de Procedimiento Civil, y el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.886, sobre tramitación digital de los procedimientos judiciales.
Los dos primeros preceptos impugnados establecen, en esencia, el plazo para comparecer ante el tribunal superior a seguir el recurso de apelación interpuesto, y que si el apelante no comparece dentro de plazo, deberá declarar su deserción previa certificación que el secretario deberá efectuar de oficio. Por su parte, la segunda disposición impugnada indica, en lo que interesa al recurso, que “Las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán a las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia. Las causas se entenderán iniciadas desde la fecha de presentación de la demanda o medida prejudicial, según corresponda.”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja, seguido ante la Corte Suprema, en los que la requirente interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada por la Corte de Santiago, la cual declaró la deserción del recurso presentado contra la sentencia definitiva dictada en esos autos.
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