Con prevención
CS confirmó fallo que acogió amparo en contra de la Gobernación Provincial de Iquique que rechazó visa de extranjero.
El decreto se basó en la formalización por un delito del que finalmente fue sobreseído.

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique que acogió recurso de amparo deducido por extranjero en contra de la Gobernación Provincial de Iquique. El amparado señala que el 30 de octubre de 2019, el amparado recibe vía carta certificada, la Resolución Exenta emitida por el Departamento de Extranjería dependiente de la Gobernación Provincial de Iquique, resolviéndose el rechazo de la solicitud de visación de residencia temporal de vínculo con chileno presentada, disponiendo el abandono del país en 72 horas desde la notificación, apercibiéndolo que de no hacer abandono del país se procederá a dictar en su contra el respectivo decreto de expulsión, remitiéndose la resolución al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional. Señala que la resolución se fundamenta, en que es facultad de dicha autoridad aprobar o rechazar las solicitudes de residencia formuladas por extranjeros, además, en que el amparado no cumple con los requisitos que la legislación de extranjería establece para residir en Chile y consecuentemente, conforme lo dispuesto en el artículo 15 Nº 2 en relación con el artículo 64 inciso final de la Ley de Extranjería, es procedente el rechazo debido a que registra antecedentes negativos por el delito de receptación. Sostiene que la resolución recurrida no sólo es arbitraria sino que ilegal, pues se fundamenta en que el amparado registra antecedentes penales, sólo considerado que tuvo la calidad de imputado, sin mayores antecedentes y seguimiento a su causa, la que concluyó con un sobreseimiento definitivo.
El recurrido señala en su informe que se estableció que el 28 de noviembre de 2018 se celebró, sin presencia de la víctima, audiencia de formalización de la investigación en el curso de la cual el amparado fue formalizado por el delito de receptación previsto en el artículo 456 bis del Código Penal, procediéndose a acordarse una suspensión condicional del procedimiento por el periodo de un año, sujeto al cumplimiento de las condiciones de prohibición de acercamiento a la víctima, fijar domicilio e informar al Ministerio Público cualquier cambio del mismo y hacer una donación a la Fundación Teletón de 1 UTM. Agrega que conforme lo anterior, el 10 de octubre de 2019 se dicta la Resolución Exenta N° 9724 de la Gobernación Provincial de Iquique, que rechazó la visación y dispuso un plazo de 72 horas para hacer abandono del país, ya que estimó que existen razones de conveniencia o utilidad nacional que no hacen aconsejable proporcionar un permiso de residente al amparado, pues habría incurrido en actos contrarios a las buenas costumbres, añade que el referido rechazo de visación fue dictado por autoridad competente, en el uso de una potestad discrecional, fundada en lo señalado, lo cual refiere no cambia por haberse dictado el sobreseimiento definitivo de la causa penal, con la consecuente extinción de la acción penal, toda vez que tal efecto, no elimina el hecho que el amparado debió mantenerse alejado de un tercero-víctima para evitar una sentencia penal.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso, concluyendo que aparece que el proceso penal que principalmente motivó la decisión de rechazo de su solicitud de visa temporaria del amparado, terminó mediante resolución que decretó el sobreseimiento definitivo a su respecto, de lo cual se evidencia que por tal antecedente no se configura la hipótesis prevista en el artículo 15 N° 2 del Decreto Ley N° 1.094. En consecuencia, sin perjuicio que de lo dispuesto en el artículo 64 del estatuto migratorio citado pueda estimarse que el resuelvo atacado sea una facultad de la recurrida, resulta inconcuso que encontrándose la misma sujeta a los parámetros de un justo y debido procedimiento, la misma presupone que la validez en el ejercicio de tal prerrogativa, está supeditada a la ponderación de los respectivos juicios de necesidad, proporcionalidad e idoneidad. En la especie, del mérito de autos no se avizora que el acto cuestionado se encuentre revestido de la mencionada ponderación, de lo cual se evidencia su arbitrariedad al carecer de la suficiente justificación, máxime si el referido acto administrativo impone al amparado consecuencias tan lesivas como las que reclama.
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