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Por unanimidad.

Corte de Concepción acogió protección de favor de directivos regionales en contra del Directorio Nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación por la aplicación irregular de la sanción de censura.

El Tribunal de alzada estimó que se vulneró el debido proceso en contra de los actores

26 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió protección deducida por Manuel Flores Muñoz y Óscar Mauricio Valenzuela Ulloa, en contra del Directorio Nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación, ANDIME frente a la aplicación de la medida de censura a los actores, que fue decretada de forma irregular.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que los recurrentes afirman en su libelo que el 17 de mayo de 2019, se les envió una comunicación que da cuenta de la sanción y se les conceden diez días para apelar. Añade que el 8 de julio de 2019, se ratifica la sanción lo que implica que dejan de ser dirigentes del gremio; lo que se debe llevar a efecto a partir de este momento. Esta carta se notificó el 9 de julio de 2019. Añaden los actores que el procedimiento en que se votó la censura es caprichoso, contrario a las normas que regulan la materia.

A su turno, el presidente de la asociación recurrida informó que los días 13 a 16 de mayo de 2019, se efectuó la asamblea nacional de dirigentes de ANDIME. Añade que en la asamblea sindical se debatió el accionar de los recurrentes, recibiendo un apabullante rechazo político sindical, convocando el directorio a una asamblea extraordinaria de censura, los mismos días, para materializar el reproche político a través del formato jurídico de censura. Añade que la censura, en el caso de la organización provincial de ANDIME solo pueden efectuarla los afiliados, lo que no ocurrió en el caso, razón por la que al no reunir los requisitos legales, no fue registrada por la Inspección del Trabajo y no produjo ningún efecto jurídico no material; de hecho en el recurso consta que los recurrentes continúan siendo dirigentes.

La Corte de Concepción señaló finalmente que, ante el reconocimiento expreso del presidente de la agrupación recurrida de la irregularidad en contra de los recurrentes, se ha conculcado a los recurrentes la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°3 inciso 5 de la Carta fundamental. Añade al respecto que esta garantía asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, reconociendo el derecho a defensa jurídica y al debido proceso; toda vez que se les ha sancionado por una asamblea extraordinaria, no contemplada en la ley para dicha finalidad, tornándose ésta entonces en una comisión especial al margen del ordenamiento jurídico.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol Ingreso N° 17484-2019.

 

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