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De manera unánime

CS confirmó sentencia rechazando protección deducida en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia por cursar multas en un proceso de fiscalización.

La Corte estimó que la imposición de la multa no fue producto de una comisión especial, sino por un organismo facultado para ello, por tanto, no puede estimarse que la sanción interpuesta fuere arbitraria o ilegal.

27 de febrero de 2020

De manera unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazando protección deducida por empleadora de asesora del hogar en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia por cursar multas en un proceso de fiscalización por denuncia de irregularidades laborales.

La recurrente señaló que por carta certificada fue notificada de multas en su contra por no escriturar el contrato de trabajo de su asesora del hogar y por no pagar sus cotizaciones desde el año 2010. Sostuvo la actora que las multas son improcedentes, pues al momento de la fiscalización la trabajadora llevaba menos de un mes prestando servicios en su hogar. Añade que la recurrida no obtuvo ningún antecedente objetivo que le permitiera establecer que la relación laboral entre ella y la trabajadora haya comenzado hace más de 9 años, por lo que dar por sentado la existencia de la relación laboral por dicho lapso de tiempo constituyo una arbitrariedad de parte de la recurrida, pues esta se excedió de los límites de su competencia, vulnerando de esta forma las garantías consagradas en los N°s 3 y 24 de la Carta Fundamental.

Por su parte, la recurrida sostuvo que, la acción interpuesta por la recurrente es improcedente, pues versa sobre una materia de carácter contencioso administrativo. Asimismo, señaló que la actora debió utilizar los recursos contemplados en el Código del Trabajo sobre reclamación judicial de multas y reconsideración administrativa, plazo que aún se encontraba pendiente a la fecha de interposición del recurso. Finalmente, la entidad administrativa manifestó que la multa impuesta a la actora fue resultado de un proceso de fiscalización iniciado por una denuncia de la trabajadora de la actora, procedimiento que se ajustó a lo establecido en la legislación vigente, en virtud de las facultades expresamente conferidas por la Ley.

En este contexto, la Corte de apelaciones de Santiago rechazó la acción deducida por estimar que, dentro de las funciones de la fiscalizadora que curso la multa se encuentra la de constatar situaciones de hecho que aparezcan de manifiesto en la situación que motiva su presencia, de tal manera que las razones expuestas por el empleador no podían ser motivo de consideraciones que justificaran la exención de una medida sancionatoria. Asimismo, señaló la Corte que la imposición de la multa no fue producto de una comisión especial, sino por un organismo facultado para ello, por tanto, no puede estimarse que la sanción interpuesta fuere arbitraria o ilegal.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 1438-2020 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol Ingreso N° 62070-2019.

 

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