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En fallo unánime.

CS acoge recurso de casación y ordena registro de marca de vino.

El Tribunal hizo lugar a la casación en el fondo deducida por el solicitante, anuló lo resuelto por el Tribunal de Propiedad Industrial y dictó, sin nueva vista, sentencia de reemplazo.

28 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de casación y ordenó el registro de la marca Clos de Pirque, solicitada por la empresa Viña Concha y Toro S.A.
La sentencia sostiene que si bien no ha sido controvertido que la expresión ‘Clos’ forma parte de numerosas indicaciones geográficas o denominaciones de origen de la Unión Europea reconocidas en el Anexo V, Apéndice I del acuerdo Sobre el Comercio de Vinos con la Unión Europea, vigente en nuestro país y, además, es una Mención Complementaria de Calidad reconocida en el mismo documento, y que el término ‘Pirque’, según el D.S. N° 464 de zonificación Vitícola es una, denominación de origen de la zona vitícola del Valle Central, ello no conlleva necesariamente afirmar que la marca solicitada carezca de distintividad o que la misma pueda inducir a confusión o error en el público consumidor, aspectos en que se basa la irregistrabilidad que establecen las causales de las letras e) y j) del artículo 20 de la Ley N° 20.039, respectivamente, y que deben concurrir para afirmar la procedencia y aplicación de estas causales.
La resolución agrega que en ese orden, el fallo en examen pasa por alto que el signo pretendido es mixto y no denominativo, compuesto por una serie de elementos, incluso genéricos, que en conjunto dan origen a un conjunto distintivo dotado de distintividad que impedirá la confusión o error en los consumidores respecto de la procedencia o atributos del producto que pretende distinguir en Chile la mencionada denominación de origen.
Añade que de ese modo, la sentencia impugnada descuida que la protección que persigue el solicitante no radica en algunos de los vocablos que integran la etiqueta, sino a un conjunto conformado por una expresión más una ilustración o esquema gráfico, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 bis c del mismo texto que prescribe que, efectivamente, en estos casos, el amparo legal se asigna a la totalidad de lo pedido y no a sus diversos componentes aisladamente considerados.
Concluye que refuerza esta conclusión, el que tampoco sea discutido que el solicitante ya posee numerosos registros previos en clase 33, para distinguir su marca ‘Clos de Pirque’, y que es un hecho público y notorio que se trata de una marca ampliamente conocida en nuestro país para distinguir los productos solicitados en clase 33.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°22234-2019

 

 

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