En fallo unánime.
CS ordena entrega de email de funcionaria del SII solictado por ley de transparencia.
El máximo Tribunal descartó falta o abuso grave de los ministros recurridos que ordenaron la entrega de la información, tras establecer que el SII carece de legitimación activa para reclamar por la entrega del e-mail, cuya emisora no se opuso a su publicidad.

En el fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de queja y confirmó la decisión que ordenó la entrega de un correo electrónico entre funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (SII), solicitado por ley de transparencia.
La sentencia sostiene que la relación entre el Servicio y el funcionario se encuentra reglada en diversos aspectos por el legislador, en lo relativo a la publicidad de los actos que en el contexto del acceso a la información se refiere, sea regulado la notificación al posible afectado, conforme se dispone en el artículo 20, luego de lo cual es el funcionario quien debe manifestar su parecer en relación con lo requerido y el Servicio podrá actuar por los intereses institucionales. Efectuado este emplazamiento, son las personas a quienes pueda afectar la publicidad de los actos quienes podrán ejercer su derecho de oposición, dentro de tercero día, por escrito y de manera fundada, lo cual deberá ser ponderado por el Consejo. En el evento de no deducirse oposición ‘se entenderá’ que el tercero afectado accede a la publicidad de la información requerida, circunstancia que no se ha producido en este procedimiento, al deducirse oposición por la funcionaria María Alicia Muñoz. Sin embargo, la funcionaria no efectuó ninguna otra acción, omitiendo presentar reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo.
La resolución agrega que ante tales circunstancias prácticas, el Servicio solamente ha podido instar por la defensa de sus intereses, puesto que al no reclamar la funcionaria se entiende que aceptó la decisión del Consejo y, por lo mismo, el expresado Servicio carece de legitimación para representarla. La Corte Suprema consideró, además, que la información solicitada no está bajo alguna causal de reserva o secreto, al ser una comunicación entre funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
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