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Por unanimidad.

CS acoge protección en contra de FONASA y ordena dar cobertura a la adquisición de medicamento a paciente con mieloma.

Máximo Tribunal señaló que el GES incluye el fármaco como tratamiento para pacientes diagnosticados con mieloma múltiple, que aqueja al actor y que su negativa a cubrirlo importa una discriminación arbitraria.

29 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar acogió protección deducida por paciente en contra del Fondo Nacional de Salud, frente a su negativa a costear el tratamiento a base de Lenalidomida para un tipo de cáncer que tiene el recurrente y que está incluido en el programa GES.

Señala el actor que se le diagnosticó un cáncer denominado Mieloma Múltiple IgA Kappa, que afecta a todas las células del cuerpo humano, consistente en una neoplasia de células plasmáticas que clínicamente se caracteriza por la presencia de anemia, hipercalcemia, falla renal, lesiones sea osteolíticas y elevada frecuencia de infecciones. Por ello, solicitó que se hiciera efectiva la cobertura de su tratamiento mediante el plan de Garantías Explícitas en Salud (GES) y frente a lo cual la autoridad recurrida denegó su solicitud argumentando imposibilidad presupuestaria.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección señalando que la recurrida se ha ceñido al principio de legalidad, puesto que no se encuentra habilitada para dispensar recursos respecto del financiamiento de una patología que no se encuentra priorizada por la autoridad sanitaria. Agrega que no es posible exigir coercitivamente al sistema público de servicios de salud la cobertura de todos los tratamientos o prestaciones posibles para una determinada enfermedad, por cuanto ello incide en las políticas públicas.

La recurrente en su apelación hace consistir el agravio en que la sentencia impugnada considera la deficiencia presupuestaria como un argumento suficiente para no proteger el derecho a la vida y salud de una persona, incumpliendo el mandato constitucional.

Por su parte, la Corte Suprema al conocer del recurso sostuvo que, tratándose de un fármaco que se encuentra contemplado en el Listado de Prestaciones Específicas GES para la patología de Mieloma Múltiple y habiendo sido prescrito al recurrente de forma continua, el actuar de la recurrida resulta ilegal y arbitrario, toda vez que contrariamente a lo sostenido por ésta, el tratamiento requerido se encuentra expresamente contemplado como una prestación cubierta por el sistema de Garantías Específicas en Salud, motivo por el cual ésta se encuentra obligada por el cuerpo normativo referido a financiar la prestación referida. Agrega que, el comportamiento denunciado afecta ilícitamente la garantía de igualdad ante la ley del recurrente, dado que en similares circunstancias otras personas accederán al beneficio que ahora a él se le desconoce.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 33.641-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 41.540-2019.

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