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Por unanimidad.

CS revocó fallo que declaró inadmisible amparo en contra del Juzgado de Garantía de Arica que rechazó la aplicación de procedimiento abreviado.

La recurrente considera vulnerado su derecho a la libertad individual.

2 de marzo de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que declaró inadmisible recurso de amparo deducido por defensor a favor de imputado y en contra del Juzgado de Garantía de Arica. El recurrente señala que en audiencia para discutir procedimiento abreviado y revisión de prisión preventiva, la magistrada que dirigía la audiencia procedió a indicar se rechazaba el procedimiento abreviado en consideración a que requería se le entregara la carpeta investigativa para conocer de los antecedentes fundantes de la acusación y demás antecedentes relevantes para determinar la pena. Frente a esta situación la defensa presenta recurso reposición verbal por cuanto o se ha dado traslado al defensa previo a dictar resolución, la cual es acogida por al magistrado. La defensa indica al tribunal que lo que la defensa plantea es que no puede pedir se le entregue la copia carpeta para conocerla, que lo que procede es que en audiencia resuelva con los antecedentes que las partes le exponen, que el tribunal necesita ver alguno de estos antecedentes, por ejemplo, un plano geo referencial, declaración u otro antecedente la defensa obviamente no se opone a que se le exhiba en la audiencia. Pero ello es distinto que se le entregue toda la carpeta para que el tribunal la revise, ya que las partes son las que aportan los medios al tribunal, quien debe mantenerse imparcial y conocer lo que estas le entregan. La magistrado resolvió en el fondo, rechazando nuevamente el procedimiento abreviado respecto del imputado y estando la audiencia fijada también para revisar la medida cautelar de prisión preventiva, la defensa solicitó su sustitución por la de arresto domiciliario de acuerdo articulo 155 del Código Procesal Penal, que resultaba proporcionada a la necesidad de cautela más aun estando adportas procedimiento abreviado acordado y autorizado, donde las condiciones acordadas entre intervinientes implicaban la aplicación de una pena sustitutiva, que no priva de libertad, y además indicando la existencia de antecedentes sociales y que igual medida cautelar era la que mantenía al coimputada actualmente, quien se encontraba formalizada por los mismos hechos que nuestro representado. El tribunal rechazó la petición de la defensa y mantuvo la medida de prisión preventiva
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Arica declaró inadmisible el recurso, concluyendo que el hecho de que la jueza de Garantía negara la procedencia del procedimiento abreviado, de conformidad al artículo 410 del Código Procesal Penal, no implica que el amparado se encuentre en alguna de las hipótesis contempladas el artículo 21 de la Constitución Política de la República, para deducir la presente acción constitucional, por cuanto éste no se encuentra arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la constitución o en las leyes.
Por su parte, el Máximo Tribunal revocó el fallo teniendo únicamente presente que del texto del recurso aparece que la situación descrita configura objetivamente uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que su mérito deberá decidirse al conocer del fondo de la acción deducida, ordenando a una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones de Arica darle la tramitación que en derecho corresponda, a fin de pronunciarse derechamente sobre el amparo deducido.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 21.072-20 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo 2062 – 2019.

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