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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por dirigente de ANEF Regional de Atacama contra Ministro de Desarrollo Social por desconocimiento de su calidad de dirigente gremial.

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 3, 4, y 24.

3 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por un dirigente sindical en contra del Ministro de Desarrollo Social por el desconocimiento de su cargo de dirigente de la ANEF Regional de Atacama.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Ministro de Desarrollo Social por el desconocimiento de las inasistencias laborales, tiempo que destinó a labores gremiales y que dio origen a un sumario administrativo en su contra, en el cual se propuso su destitución y que paralelamente se le efectuó descuentos de remuneración por dichas ausencias o atrasos.

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 3, 4, y 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, por Resolución Exenta N° 0285, de 15 de abril del año 2019, en su numeral 7. consignó que “en lo que concierne a la sanción de destitución de don Renato Leal Soto, no es posible dar curso al procedimiento contemplado en el artículo 140 del Estatuto Administrativo, toda vez que, considerando la documentación que se hizo llegar a la Fiscalía del Ministerio de Desarrollo Social, con posterioridad al expediente sumarial, consistente en copias de correos electrónicos enviados por este funcionario comunicando el uso de permisos gremiales entre el 30 de mayo de 2017 y el 25 de septiembre de 2018, además de otros antecedentes que obran en el expediente del sumario, hacen del todo procedente su reapertura, ya que no se encuentra agotada la investigación destinada a acreditar la falta de justificación de las inasistencias y atrasos que registra”. En consecuencia, no existió a este respecto derecho que reestablecer, pues todo el procedimiento se retrotrajo a la fase indagatoria, a raíz de la actuación del propio servicio.

El fallo agregó que, como puede advertirse, la sanción de destitución no se encontró vigente, de manera que el recurso en tanto persiguió impugnar esa decisión no pudo prosperar, pues se fundó en hechos que no se ajustan a la situación actual del funcionario. Pero en lo concerniente a la realización del sumario, que por la actuación antes referida se ordenó reabrir, no cabe formular reproche de ilegalidad o arbitrariedad alguno, pues como dispone el inciso final del artículo 72 del Estatuto Administrativo, “los atrasos y ausencias reiterados, sin causa justificada, serán sancionados con destitución, previa investigación sumaria”. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 36550-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°

16487-2019

 

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