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Corte Suprema aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido en contra de CGE que negó el traslado a título gratuito de poste

La Corte consideró que la resolución se encuentra acorde a la ley.

Por Redacción·04 de marzo de 2020·5 min de lectura
Imagen: www.revistaei.cl
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En forma unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó recurso de amparo económico deducido por Gimnasios Pacific en contra de Compañía General de Electricidad S.A. (CGE).

Respecto a los hechos, la recurrente señala que es dueña del inmueble lugar donde está realizando obras de construcción de un Gimnasio deportivo de la franquicia «Pacific Fitness». En esas circunstancias la constructora a cargo de la construcción, se pudo percatar que en la intersección, existe una red de distribución eléctrica con torres en forma de «T», encontrándose una de estas inclinadas y, por tanto, a una distancia inferior a 2 metros de la línea de edificación del gimnasio en construcción, específicamente, a 60 centímetros. Debido a esto, los trabajadores de la constructora no pueden ni desean continuar con las obras ya que temen por su seguridad, e integridad física; además de estar contra la ley. El amparado realizó la solicitud para que CGE traslade la infraestructura, la cual le señala que esto tiene un costo de 27 millones de pesos, misma respuesta que luego le dará a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Interpone subsidiariamente un recurso de protección por vulneración a los derechos de libertad económica y a la propiedad.

El recurrido informa que con la edificación de la nueva sede del gimnasio Pacific, la red de distribución quedará a una distancia inferior al mínimo establecido de dos metros que dispone el artículo 4.5 del Pliego Técnico Normativo N°7, sin embargo, niega que ello sea por infracción por parte de la compañía recurrida. Tampoco es efectivo lo afirmado por el actor, de haber concurrido ante la CGE a solicitar el traslado de las instalaciones indicadas, ya que de la sola lectura del recurso de amparo económico no hay información de cuando y como el recurrente acudido ante la compañía solicitando derechamente trasladar las instalaciones reclamadas. Agrega que no es efectivo lo alegado por la actora de que es imposible realizar las actividades propias de su giro a consecuencia de los hechos denunciados y a la imposibilidad de pagar a sus trabajadores, señalando que la CGE no ha entrabado el ejercicio de la actividad económica de la Inmobiliaria e Inversiones Pacific Ltda.. Que la compañía respondió todos los requerimientos de la recurrente, remitiendo el presupuesto solicitado en dos oportunidades y aclarándole que las instalaciones estaban construidas antes de la construcción del edificio de autos y que fueron dispuestas en y conforme a las normas de los bienes nacionales de uso público. Sostiene que la acción deducida en autos no puede prosperar por cuanto existe un procedimiento administrativo establecido para casos como el de autos, derivado de la especialidad de la normativa sectorial eléctrica, contenido en el artículo 9 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

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