Con prevención.
CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro que no autorizó entrega de terreno.
El terreno se utilizaría para la explotación mecanizada de áridos.

En forma unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó recurso de amparo económico deducido por comerciante en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro.
Respecto a los hechos, el recurrente señala que mes de mayo de 2019 ingresó solicitud de entrega del terreno respecto del proyecto para explotación mecanizada de árido, ya visado por la Dirección de Obras Hidráulicas. Concluye que su parte cumplió con todos y cada uno de los antecedentes solicitados por las autoridades administrativas, y que ante la negativa de entrega del terreno, se ha visto imposibilitado de funcionar, resultando transgredido su derecho a desarrollar una actividad económica ajustada a las leyes y al medio ambiente. Expone en su oportunidad se consultó a la misma Municipalidad que hoy no hace lugar a la entrega respecto a la factibilidad del proyecto, de lo que se obtuvo respuesta favorable, evacuada por la Dirección de Obras Municipales. Indica que para obtener un informe sanitario favorable al tenor de lo exigido por la Municipalidad, la SEREMI de Salud requiere realizar una inspección de las instalaciones en funcionamiento, cuestión imposible de realizar en la especie. Manifiesta que se encuentra en una vía sin salida, pues por una parte no puede funcionar, y por otra tampoco puede obtener el informe favorable ya que éste necesita que la actividad se encuentre en funcionamiento. Que la Municipalidad de San Pedro finalmente le niega la entrega efectiva del terreno.
El recurrido informa que conforme a la naturaleza de la actividad económica ejercida por el recurrente, y de conformidad a lo establecido al Plano Regulador Metropolitano, la misma fue calificada como molesta por la Seremi de Salud Metropolitana. Por ello, de acuerdo al artículo 83 del Código Sanitario, el actor debía presentar ante el Municipio, y para obtener los permisos correspondientes, el informe de la autoridad sanitaria respecto de los efectos que ésta pueda ocasionar en el ambiente, además de cumplir con los antecedentes que la ley requiere para hacer la entrega del terreno y la respectiva patente municipal. Sostiene que para desarrollar la actividad ya mencionada, no solo se requiere de un proyecto técnicamente aprobado, sino que también de una serie de autorizaciones previas al desarrollo de la misma. Además, tratándose de una concesión se debe contar con el acuerdo del honorable Concejo Municipal, el que por acuerdo rechazó concesionar el río Maipo en los límites comunales.
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