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CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique y Juzgado de Policía Local que ordenaron el cierre de local.

El arrendatario del local señala que no fue emplazado sobre la denuncia en contra del local.

Por Redacción·04 de marzo de 2020·5 min de lectura
CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique y Juzgado de Policía Local que ordenaron el cierre de local.
Referencial

En forma unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que rechazó recurso de amparo económico deducido por Servicios Gastronómicos Harold Merino Atala E.I.R.L. en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique y el Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique.

Respecto a los hechos, la recurrente señala que el 26 de julio de 2019, la Jueza del Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique, dicta sentencia definitiva por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcción, la cual dispone como sanción a su arrendadora el cierre o clausura del establecimiento comercial, cuyo giro y explotación se encuentra amparada en la Patente Municipal actualmente vigente, extendida en favor del recurrente, por parte del Departamento de Finanzas Municipales de la I. Municipalidad de Iquique, respecto de la cual indica. Indica que la sentencia definitiva afecta gravemente los derechos y acciones de la recurrente, que no fue parte en el proceso.

El recurrido Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique informa que no es posible desatender que en la obra denunciada existe un local comercial, razón por la cual se otorgó al propietario del inmueble un plazo para regularizar las obras y efectuar el cambio de destino de dicha unidad, bajo apercibimiento de decretar la clausura del mismo, por no respetar el Reglamento de Copropiedad, el cual expone en su artículo 3 que las viviendas sólo podrán destinarse a habitación, quedando prohibido cualquier otro destino, enmarcándose dicho apercibimiento en lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 19.537. Señala que el contrato de arrendamiento celebrado por la recurrente, debe ajustarse a la ya referida ley, pues al celebrarse tomó conocimiento que por encontrarse el inmueble emplazado dentro de un condominio, necesitaba la autorización de la Asamblea de Copropietarios para proceder al cambio de destino de la unidad arrendada, lo que no se realizó.

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