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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección deducida por ex defensor penal en contra del Fiscal Nacional frente a su negativa a entregar documentación para la interposición de una denuncia por persecución a su persona en organismos internacionales.

Corte de Rancagua descartó ilegalidad o arbitrariedad en su actuar.

4 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó protección deducida por ex defensor público en contra del Fiscal Nacional, frente a su negativa a entregar la documentación requerida por el actor para formalizar su denuncia por persecución ante organismos internacionales y por no hacer lugar a una querella por corrupción contra el ente persecutor.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que el recurrente solicita se acoja su acción, disponiendo la entrega inmediata de las declaraciones y copias de la investigación solicitadas, que se decrete la nulidad de la actuación administrativa y judicial de no inicio de investigación, y la correspondiente reapertura, o en su defecto, se ordene una nueva investigación de oficio por los mismos hechos.

requiere que se realice una acción ilegal o arbitraria que vulnere derechos que la Constitución Política de la República ha protegido de forma especial y en el presente caso, la decisión de no iniciar una investigación penal, corresponde a una facultad del Ministerio Público, contenida en el artículo 168 del Código Procesal Penal, y haciendo uso de ella es que se dictó en la referida causa una resolución de ese tenor, aprobada judicialmente por la Juez de Garantía de Rancagua, en el ejercicio de su función jurisdiccional y dentro de un procedimiento previamente establecido, de manera que el elemento ilegalidad no concurre en la especie. La petición efectuada por el recurrente al Fiscal Nacional del Ministerio Público, no es la vía idónea para impugnar tal decisión de no iniciar una investigación penal, a quien por lo demás, conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Público, le está prohibido impartir instrucciones particulares a los Fiscales Regionales.

Agregan a lo anterior los jueces de la Corte de Rancagua, que un acto ejercido conforme a las facultades que la ley le confiere a quien lo ejecuta, puede ser considerado arbitrario si se realiza en forma caprichosa y de los antecedentes no aparece que la resolución que no da lugar a iniciar la investigación, revista dichas características, por ello no resulta procedente el recurso de autos. Por lo anterior, indica la sentencia de alzada que es necesario tener en consideración, que el recurrente ha dado cuenta de la presentación de una nueva querella fundada en los mismos hechos, y que dio origen a una causa, actualmente en tramitación. A esto se le suma el hecho que la recurrida expresa que se allana a dicha petición y éstos se acompañan al informe evacuado en esta causa, en virtud de lo cual no se emitirá pronunciamiento respecto de dicha petición. Por todo lo anterior y descartando algún tipo de ilegalidad o arbitrariedad en los hechos descritos, se rechazó el recurso interpuesto por el actor.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Rancagua.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 20.725-2020 y de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol Ingreso N° 14.687-2019.

 

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